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IMPUESTOS VERDES COMO MÉTODO DE INTERNALIZACIÓN DE LOS COSTOS GENERADOS POR LA QUEMA DE CAÑAVERALES EN TUCUMÁN Autor: Esteban Giraudo |
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El termino ambiente, debe ser restringido a temas de contaminación.56
Esta tasa gravaría a todo aquél productor que utilice como método de cosecha la quema de cañaverales. De esta forma se está creando un incentivo para que el productor cañero busque medios alternativos de cosecha que no produzcan contaminación, lo que en la jerga se llama “cosecha en verde”.-
4.3 Tasas vs. Precio y vs. Impuesto
Una tasa es una especie del genero tributo. Es una obligación ex lege, que nace por la voluntad unilateral y coercitiva del Estado, y que impone al contribuyente el pago de una determinada suma de dinero por la realización de una actividad relacionada directamente al contribuyente.57 Debe ser creada por ley, y consecuentemente cumplir con el requisito de legalidad. Se aplican en este caso todos los principios del Derecho Publico.
El precio a su vez, es un ingreso no tributario, no es un tributo, sino, que es una obligación ex contractu, pactada voluntariamente por el Estado y un Individuo como retribución por una ventaja que recibe el individuo por parte de un Servicio, actividad o contraprestación del Estado, y de la cual se puede prescindir. Dentro del precio, podemos incluir a “El Canon”. Las ventajas y desventajas del Canon las hemos señalado cuando describimos el instituto del Permiso para contaminar.
Igualmente es bueno señalar, bajando un poco a la realidad, que dadas la influencia económica de esta actividad – caña de azúcar – en el NOA, es preferible inclinarse hacia instrumentos tributarios, creados por ley, y no que surjan del acuerdo de voluntades de las partes, de forma tal de evitar cualquier clase de clientelismo, favores, o acuerdos que terminen perjudicando al bien común.-
Tasa y Precio son dos figuras jurídicas, dos técnicas, dos instituciones que incorporan un régimen Juridico diferente y el legislador a la hora de elegir entre tasa y precio, debe tener presente el régimen Juridico que tal elección predetermina y, en virtud del régimen que desee establecer, ya sea el de la obligación ex lege o el de la obligación ex contractu, y fundamentalmente teniendo en cuenta los condicionantes constitucionales a que está sometido el establecimiento de un tributo, deberá efectuar su elección. La elección del tributo implica privilegios para la administración – posibilidad de ejecución mediante vía de apremio administrativa, crédito preferente, facultades probatorias especiales, etc. – y como contrapartida, la intervención del legislativo en su establecimiento y los controles propios de los tributos en su aplicación. La elección del precio proporciona una mayor libertad de acción pero no comporta para la administración los privilegios del tributo.58
Por último, tasa e impuesto, son dos especies del género tributo, pero difieren entre sí y para nuestra causa dicha diferencia es esencial. La diferencia a la que hago alusión radica en que en el instituto de la Tasa, existe una dependencia entre la actividad que realiza el Estado o el Individuo y el hecho generador del tributo, es decir, que la tasa depende de la existencia del hecho generador de esta, ejemplo, la tasa de justicia se paga solo cuando se hace uso del aparato judicial, aquel que no “usa” directamente la justicia, no debe pagar la tasa; en cambio en el impuesto, hay independencia de prestaciones entre el Estado y el Contribuyente.
56 ARNALDO R. ANTONIO. LOS IMPUESTOS AMBIENTALES. P. 125 ED, OSMAR D. BUYATTI. 1º Edición – Buenos Aires 2007.-
57 NOTA. José Luis Shaw, TASAS MUNICIPALES, Tomo I, Lexis Nexos, BUENOS AIRES 2008, P. 5.
58 NOTA. José Luis Shaw, TASAS MUNICIPALES, Tomo I, Lexis Nexos, BUENOS AIRES 2008, P. 12. |
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