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IMPUESTOS VERDES COMO MÉTODO DE INTERNALIZACIÓN DE LOS COSTOS GENERADOS POR LA QUEMA DE CAÑAVERALES EN TUCUMÁN Autor: Esteban Giraudo |
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presente trabajo, dado que se requeriría una investigación interdisciplinaria que no hace al mismo, pero que dejo planteada para un futuro trabajo.
4.1.- Marco Legal. Centralización vs. Descentralización. ¿Es posible crear una tasa provincial que grave la quema de la caña de azúcar?
En general, en la mayor parte de los países de estructura federal, como Estados Unidos, la política ambiental y el establecimiento de metas ecológicas eran a nivel local, ya sea estadual o provincial.
La descentralización tiene ventajas en tanto permite mejor control y hay más conocimiento de las fuentes de contaminación – en nuestro país – en especial en Tucumán y Salta - la quema de caña de azúcar es un grave problema, pero poco se sabe al respecto en Córdoba o Buenos Aires por ejemplo-, aun cuando problemas de largo alcance pueden ser mejor tratados con legislación federal. El mayor riesgo de la completa descentralización, sin leyes de contenido mínimo a nivel nacional o federal, es que las provincias ingresen en una carrera por atraer inversiones bajando los límites máximos de contaminantes.
En los hechos en los países los sistemas son mixtos, con una tendencia moderna hacia cierto grado de centralización para respecto de regulaciones mínimas, que pueden impedir la competencia destructiva entre provincias o estados, entre otras ventajas. Esta fue la tendencia tanto en Argentina como en Estados Unidos. En nuestro país, la reforma del 1994 centralizo la regulación al establecer que es la nación la que fija los presupuestos mínimos de protección ambiental y que corresponde a las Provincias complementar (estableciendo mayores exigencias) y aplicar las reglas. Antes de la reforma, en tanto los recursos son propiedad de las provincias, eran estas las encargadas de proteger el medio ambiente, aun cuando leyes convenio a que estas adherían, la existencia de tratados y la regulación federal del tráfico o comercio internacional y de interprovincial, centralizaban algunas decisiones con impacto medioambiental.
De modo que aun cuando no hay todavía antecedentes del empleo de herramientas basadas en incentivos de esta naturaleza en materia ambiental, las provincias pueden legislar siempre que se adapte a los presupuestos mínimos establecidas por las leyes que el congreso ha dictado conforme el articulo 4154 de la CN. De hecho aun cuando la ley general del medio ambiente no regula las herramientas basadas en incentivos, nada impide que las provincias lo hagan.55
4.2 Definición.
Una tasa ambiental, es una especie dentro del género tributario. Voy a separar tasa de ambiente, para definirlos por separado.
La tasa, encuentra su fuente jurídica en la voluntad unilateral del Estado de gravar a ciertos individuos por la prestación de un servicio determinado, o por la realización de una actividad por parte de ese contribuyente determinado, en este caso quemar caña de azúcar.
54 Art. 41 Constitución Nacional. “…Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los
presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales…”
55 NOTA, MARIO F. VALLS, DERECHO AMBIENTAL, ABELEDO PERROT, BUENOS AIRES, 2008, P. 58. |