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IMPUESTOS VERDES COMO MÉTODO DE INTERNALIZACIÓN DE LOS COSTOS GENERADOS POR LA QUEMA DE CAÑAVERALES EN TUCUMÁN Autor: Esteban Giraudo |
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El cuarto y peor resultado es cuando el número de jugadores que eligen cooperar es menor a P y el elector coopera de modo tal que además de obtener los beneficios (B) de quemar la caña, se hace cargo del costo social derivado de la degradación del ambiente, consecuencia de la quema de caña.
Conclusiones, en ambos supuestos, es decir con cantidad de jugadores mayores a P y menores a P, el jugador racional elegirá D, es decir le conviene elegir defeccionar.
Es allí donde actúa el Estado a través de los distintos métodos explicados en el capítulo 3. Uno de esos métodos son los incentivos económicos, y en particular los Impuestos y Tasas Ambientales.
2.2 Derecho de Propiedad y la Constitución Nacional
El Derecho de Propiedad presenta dos características, primero, es exclusivo de aquellos que lo detentan, esto significa que su titular puede excluir de su uso y goce a terceros; y la transferibilidad del mismo, lo cual posibilita el movimiento de los bienes por medio de intercambios voluntarios. La existencia de estas dos características mejora el funcionamiento del mercado, pues facilita la posibilidad de negociaciones entre partes respecto del Derecho de Propiedad que recae sobre las cosas y/o bienes.
En materia de bienes de uso común, o bienes de propiedad común, como el aire o el agua, nos encontramos con que los derechos de propiedad sobre estos bienes, no están correctamente definidos, y/o la reglamentación sobre el uso de estos es bastante incompleta, de forma tal que cualquiera puede usarlos, y generalmente abusar de ellos.
La correcta definición y reglamentación de los derechos de uso de los bienes y/o recursos, llevaría a un aprovechamiento eficiente de los mismos, dado que los interesados en usufructuar bienes o recursos, pagarían a su propietario un precio de mercado por dicho usufructo; o en su defecto serían castigados por abusar de algo ajeno.
Esto ya lo sostenía Posner, cuando dijo que “… Idealmente, todos los recursos deberían ser propiedad de alguien, excepto los recursos que sean tan abundantes que todo el mundo pueda consumir cuanto quiera de ellos, sin reducir el consumo de nadie. En este caso desaparecería el problema del uso eficiente…43
Un derecho de propiedad es exclusivo, pero nunca es absoluto, y puede ser reglamentado, con lo cual quiero decir que también tiene límites. No se posee un derecho de Propiedad Absoluto. El derecho de Propiedad, nunca es un derecho absoluto, en razón de lo cual, no podemos realizar un uso indebido o abuso de aquello que poseemos. Al existir una reglamentación respecto a los derechos de propiedad, aparecen los costos de transacción y desaparece la calidad de Absoluto.
Si los derechos de propiedad estuvieren perfectamente definidos y delimitados, el uso que un Sujeto pueda dar a algo que le pertenece, nunca podría afectar a otro derecho perteneciente a un tercero. Cuando esto sucede estamos frente a una externalidad negativa.
La situación de la externalidad negativa, señala Coase, se soluciona con una negociación entre partes que incorporan para si las externalidades con independencia de la distribución originaria del derecho. Esto solo sucede, cuando los derechos de propiedad
43 R.A.Posner, Economic Analysis of Law, Toronto, Litle Brown and Company, 2a ed., 1977, #3.1. |