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AUTARQUÍA FINANCIERA DEL PODER JUDICIAL: LA MADRE DE TODAS SUS REFORMAS Autor: Fernando R. Frávega |
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uso- de acuerdo al presupuesto preparado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La Ley Complementaria Permanente del Presupuesto, Nº 11.672. Su articulo 5º determina una práctica de finanzas públicas que restringe las facultades del presidente de la Corte Suprema de la Nación para reajustar los créditos del presupuesto de ese poder del estado y tener, a su vez, libre disponibilidad de los que le asigne la ley de Presupuesto. A más de restringir sus atribuciones, lo circunscribe a la intervención del Jefe de Gabinete de Ministros, tanto en la convalidación del presupuesto elaborado por el Poder Judicial para incluir en el presupuesto de la Nación, como en lo referido al ajuste de los diferentes créditos que lo componen.
Ley 24.937, complementarias y modificatorias. Se hace notar que en 1994, la reforma constitucional introdujo la figura del Consejo de la Magistratura de la Nación, como órgano del Poder Judicial, que requirió de ajustes normativos y, también, de relación con la Corte Suprema, particularmente –y, entre otros- en materia de gobierno y administración del Poder Judicial. A tal efecto es menester enfatizar legalmente que la Corte Suprema de Justica de la Nación es el órgano de gobierno del Poder Judicial de la Nación y que en tal carácter a ella competen las cuestiones de superintendencia, en tanto al Consejo de la Magistratura le están reservadas las facultades atribuidas por la Constitución Nacional y la ley de creación del órgano, a efectos de consolidar la eficacia en la prestación de la administración del servicio de justicia.
la Ley 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, articulo 37, sustituido por la ley 26.124. Entre otras cuestiones esta disposición, faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada ley de presupuesto, quedando comprendidas las modificaciones que involucren a gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y distribución de las finalidades.
En tal sentido, sólo a efectos de ejemplificar la limitante mencionada, se trae a colación la última modificación presupuestaria dispuesta con impacto en el presupuesto 2010 del Poder Judicial de la Nación. A través de la Disposición Administrativa del Jefe de Gabinete Nº 788/10, el 16 de noviembre de 2010, en uso de las facultades de la ley 24.156, éste aprueba un incremento de $ 318 millones en las autorizaciones para gastos corrientes ($316 millones para gastos de personal y $2 millones para pasividades) del Poder Judicial de la Nación. De acuerdo a los fundamentos, la medida responde a la necesidad de afrontar los mayores gastos en personal derivadas de las mejoras salariales dispuestas por el Poder Judicial de la Nación |