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AUTARQUÍA FINANCIERA DEL PODER JUDICIAL: LA MADRE DE TODAS SUS REFORMAS Autor: Fernando R. Frávega |
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presupuestarios de su importancia baste decir que ésta representa una cantidad de recursos del orden de 21 veces el presupuesto asignado al Poder Judicial para el ejercicio 2011.
LIMITANTES AL RÉGIMEN LEGAL DE AUTARQUÍA DEL PODER JUDICIAL
Existen restricciones -explicitas e implícitas- que surgen del propio Presupuesto General de la Administración Nacional. Estas, por diversas razones que exceden el marco del presente, producen un efecto distorsivo en la ponderación de sus principales indicadores con el consiguiente impacto universal sobre las estimaciones que incluye.
Ello genera un alto impacto sobre los recursos y gastos de todos los planes de gobierno que esta norma contiene, circunstancia que, obviamente, alcanza también al Poder Judicial de la Nación. A este particular resulta procedente recordar que, entre 1983 y 1991, los presupuestos nacionales no fueron aprobados por el Congreso en fecha.
Muchos lo fueron durante el año, cuando ya se habían ejecutado los gastos de gran parte del ejercicio. El proyecto de Presupuesto de 1988 se presentó con atraso a fines de ese año, el último día hábil de diciembre, cuando ya había transcurrido el ejercicio.
El primer Presupuesto aprobado en término fue el de 1992, que se presentó en 1991. También por la crisis, el Presupuesto de 2002 se inició prorrogando el de 2001. Desde 2003, formalmente, los presupuestos se aprobaron en fecha pero luego a través de DNU el Gobierno -a partir de los mayores ingresos excedentes- asignó gastos sin pasar por el Congreso. Los diputados Prat Gay y Lozano, coincidieron en señalar que el Gobierno Nacional ha impulsado una estrategia de subestimar ingresos y gastos en el presupuesto, año tras año, desde 2003. El diputado Lozano afirmó que si se computa el ejercicio 2011, esa cifra de manejo discrecional se elevará a $ 320.000 millones en total.29
Ahora bien, en lo específico del Poder Judicial, aún cuando la ley 23.853 significó un avance en el proceso que implicaba su programa, a poco andar, la reforma que introdujo encontró limitantes para su plena vigencia.
Estas, básicamente se han exteriorizado a través de:
el Decreto de Necesidad y Urgencia 512/05 que modifica la ley 23.853, que fija un nuevo criterio de finanzas públicas aplicadas al Poder Judicial de la Nación. Establece que el presupuesto del Poder Judicial de la Nación será atendido con cargo al Tesoro Nacional y con recursos específicos propios del citado poder. Los recursos del Tesoro Nacional se conformarán con el equivalente del 3,5 por ciento de los recursos tributarios y no tributarios de la Administración Central. El 0,57por ciento corresponderá a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el 2,93 por ciento al Consejo de la Magistratura de la Nación. Para el supuesto que los recursos que se asignan a la Corte Suprema de Justicia de la Nación superen el crédito asignado por la Ley Anual de Presupuesto o el que se destine conforme la facultad indicada en el primer párrafo del Artículo 5º de la presente, podrán ser utilizados para financiar los restantes programas y actividades del presupuesto de la jurisdicción. A la alícuota del 3,5 por ciento se le adicionará el aporte que anualmente incluya el Poder Ejecutivo Nacional en el Presupuesto General de la Administración Nacional para el inciso 4 -Bienes de
29 La Nación, 1ª. Sección, 14/11/2010, pg. 10, Habrá récord de fondos sin control. |