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AUTARQUÍA FINANCIERA DEL PODER JUDICIAL: LA MADRE DE TODAS SUS REFORMAS Autor: Fernando R. Frávega |
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ANTECEDENTE LEGAL
La ley 23.853 determina el régimen de autarquía del Poder Judicial de la Nación. Fue sancionada el 27/09/90 y desde ese entonces constituyó una reforma significativa en el tema, al precisar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación preparará el presupuesto de gastos y recursos del Poder Judicial, el que será remitido al Poder Ejecutivo Nacional para su incorporación al proyecto de presupuesto general de la Administración Nacional que se presenta anualmente ante el Congreso.
Determinó que el presupuesto del Poder Judicial de la Nación, será atendido con cargo a rentas generales y con recursos específicos propios del citado poder.
Los recursos de rentas generales, establece la ley 23.583, se conformarán con el equivalente del 3,5 por ciento de los recursos tributarios y no tributarios de la Administración Central, más el aporte que anualmente incluya el Poder Ejecutivo Nacional en el presupuesto Federal de la Administración Nacional para el inc. 42 -Construcciones- de acuerdo al presupuesto preparado por la Corte Suprema de Justicia.
Cabe mencionar que el último aporte realizado por este concepto, de pesos 202 millones, se remonta al año 2002. Desde ese entonces el Poder Ejecutivo no ha realizado más aportes para cubrir el ítem.
A los efectos de determinar el tope del quantum del fondeo de la operación del programa de gobierno: “Poder Judicial de la Nación”, no resulta necesario modificar la legislación vigente. Esto es, el 3,5 % de los recursos tributarios y no tributarios de la Administración Central.
Por otra parte, es relevante constatar que el proyecto de ley de Presupuesto Nacional 2011 para el Poder Judicial considera que el total de recursos -tributarios y no tributarios- por carácter económico, para este ejercicio, deducidas las Contribuciones de la Seguridad Social, es de $ 264.853 millones de pesos (Conf. Presupuesto Nacional 2011). Esta cifra no incluye eventuales superávit a la pauta presupuestaria estimada para los recursos del Tesoro Nacional.
En consecuencia, limitando el análisis a lo expresado en el proyecto de la ley de presupuesto 2011, el tope del recurso legalmente disponible para el Poder Judicial es de $ 9.269 millones. Se hace notar que el monto asignado por el Presupuesto Nacional 2011, es de $ 4.572 millones. Es decir, equivalente al 49 por ciento del límite de crédito establecido por la ley 23.853.
Adicionalmente, debe tenerse presente que los recursos de excedentes tributarios que, por subestimación de los ingresos, que, desde 2003, se ha venido repitiendo ejercicio tras ejercicio, ha permitido al Gobierno nacional el uso de esos recursos sin autorización legislativa. Además de todos deméritos que ese accionar, para circunscribirnos al caso específico del Poder Judicial, cabe mencionar que esos recursos no son tenidos en consideración a los efectos de determinar el quantum referido por la ley 23.853.
La cifra de estos excedentes tributarios para el ejercicio 2010 se indicó en $ 60.000 millones. En tanto que para el año 2011 la situación se amplía. En ocasión del debate parlamentario del presupuesto 2011, se ha estimado que el total de los recursos por excedentes tributarios rondaría los $ 100.000 millones. Aún cuando la magnitud de esa cifra resulta de por sí elocuente, tan sólo para tomar dimensión en términos |