REFLEXIONES
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Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  AUTARQUÍA FINANCIERA DEL PODER JUDICIAL: LA MADRE DE TODAS SUS REFORMAS
Autor: Fernando R. Frávega
  Cuadro 1: Poder Judicial de la Nación: Créditos por inciso – Partida Principal (en pesos)



RECURSOS DISPONIBLES

¿Qué quiero significar con facultad plena para disponer de los recursos asignados?

Que financieramente la independencia del Poder Judicial, se evidencia, se torna efectiva, cuando puede disponer plenamente de los recursos presupuestarios destinados –en cantidad suficiente- a esa función de gobierno.

La autarquía financiera, es pues la expresión primaria de la independencia de la justicia nacional.

En términos de gestión, la restricción presupuestaria en primer lugar implica que hay acciones de gobierno que no podrán llevarse a cabo por falta de financiamiento. Pero además, las que lo tengan, si quien tiene a su cargo esa acción de gobierno –servicio de justicia-, no puede contar -en tiempo y forma- con ellos; o, no puede realizar ingeniería de costos y redireccionar los recursos disponibles, por lo menos contará con una ineficiencia en la aplicación del gasto o experimentará alguna deficiencia en algún aspecto del programa de gobierno a cargo. Todo ello, finalmente repercute en el nivel de eficacia de la gestión del Poder Judicial de la Nación.

Al establecer su presupuesto 2011, la Corte Suprema ha dicho que ésta como cabeza del Poder Judicial de la Nación, establece la previsión cualitativa y cuantitativa de las erogaciones consolidadas para la jurisdicción.

En este contexto, incidentalmente, al referirse a las necesidades para Bienes de Consumo y Servicios no Personales, se contempló la incidencia del aumento en el nivel general de precios y el proceso de mejora en la gestión judicial. Se incluyen también los recursos humanos y los montos para realizar inversiones en materia de equipamiento, base de datos, programas y sistemas de seguridad para continuar el Plan Informático y, también, los necesarios para avanzar en las inversiones en infraestructura del Poder Judicial.28

28 Conf. Acordada Nº 20/10, apartados 2, 5,7, 8 y 9.
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