REFLEXIONES
LA QUERELLA DEL GOBIERNO NACIONAL EN EL CASO PAPEL PRENSA: REFLEXIONES PRELIMINARES
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Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LA QUERELLA DEL GOBIERNO NACIONAL EN EL CASO PAPEL PRENSA: REFLEXIONES PRELIMINARES
Autor: Emilio J. Cárdenas.
  Massera (fallecido), José Alfredo Martínez de Hoz y Raimundo Juan Pío Podestá (fallecido), a todos quienes se imputa haber obligado a los miembros del “Grupo Graiver” a transferir sus acciones a los diarios “Clarín”, “La Nación” y “La Razón”. Por esa razón también se acusa, como partícipes necesarios de una presunta maniobra que los habría beneficiado a quienes eran entonces directivos de los mencionados diarios independientes; esto es a Ernestina Herrera de Noble, Héctor Magnetto, Bartolomé Luis Mitre, Manuel Campos Carlés, Patricio Peralta Ramos, Sergio José Peralta Ramos, Marcos Peralta Ramos y Hugo Fernando Peralta Ramos. Entre estos últimos hay también personas que ya han muerto.

Lo realmente inusual y particularmente serio es que el gobierno nacional sostiene que los delitos de asociación ilícita calificada, extorsión, privación ilegal de la libertad, torturas y vejaciones constituyen delitos de lesa humanidad. Esto es inédito.

En su argumentación, el gobierno nacional sostiene hiperbólicamente que los civiles pueden tener responsabilidad en los delitos de lesa humanidad, remontándose para ello a los crímenes del nazismo en la Segunda Guerra Mundial, recordando expresamente la venta de gas venenoso a los campos de concentración, el uso de trabajo esclavo, el enriquecimiento con negocios hechos con propiedades robadas a las víctimas del nazismo, las provisiones de materias primas para la fabricación de armamento y la construcción de infraestructura.

Argumenta también que existiría una presunta “complicidad” de los privados, sintetizando a su manera el estado de la jurisprudencia internacional, sugiriendo que ella hoy incluye a algunas conductas dentro de la noción de crímenes de lesa humanidad. Específicamente al suministro de: a) bienes o servicios usados en la comisión de crímenes; b) información que lleve a la comisión de crímenes; c) personal; d) asistencia logística para cometer crímenes; e) la obtención y uso de productos y recursos a sabiendas de que dicho suministro involucra la comisión de crímenes; y f) facilidades bancarias para facilitar la comisión de crímenes. Nada de eso parece tener que ver -está claro- con los crímenes que ahora se imputan a los titulares de los medios independientes.

El gobierno nacional reconoce que la contribución de cualquier cómplice pretendido debe -en este tipo tan especial de delitos- ser sustancial. Con excepción del supuesto particular en que el presunto cómplice haya sido integrante de un plan, caso en el que podría -sostiene- ser suficiente que el cómplice facilite la comisión del plan. Pretender que los adquirentes de Papel Prensa hayan sido parte de un indigno plan inhumano luce audaz.

Según las autoridades nacionales no deben tomarse en cuenta los eventuales móviles o razones que los adquirentes de Papel Prensa pudieran presuntamente haber tenido, incluyendo aquellos de contenido económico. Esto porque supone que ellos fueron efectivamente parte de un plan más amplio.

Sostiene asimismo que no hace falta que existan razones políticas, étnicas, raciales, religiosas o de nacionalidad para que pueda configurarse un delito de lesa humanidad contra algún grupo de la población civil.

Desordenadamente, refiere el caso en su momento decidido por el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, cuando condenó a Ferdinand Nahimana con relación a las transmisiones de la tristemente conocida: “Radio Mil Colinas”, una emisora móvil que operara en Ruanda durante el reciente genocidio contra la etnia “tutsi”, alentándolo sin cesar. Disimula -sin embargo- la naturaleza específica de todas esas transmisiones y
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