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LA QUERELLA DEL GOBIERNO NACIONAL EN EL CASO PAPEL PRENSA: REFLEXIONES PRELIMINARES Autor: Emilio J. Cárdenas. |
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-peor- el contenido de las mismas, que estaban directamente dirigidas a incitar abiertamente al genocidio.
La administración nacional recuerda que los delitos de lesa humanidad deben cometerse en el marco de un ataque sistemático o generalizado contra la población civil con la participación o tolerancia del poder político. No aclara -sin embargo- cómo pueden los delitos que imputa a sus querellados formar parte de un ataque inhumano, sistemático o generalizado, contra una población civil, ni cómo ellos podrían tenerse por incitación a cometer crímenes de lesa humanidad o cómo participarían en los mismos.
Reconoce -en cambio- que cualquier cómplice eventual, para serlo, debe tener pleno conocimiento de que su acción facilitará la comisión de delitos de lesa humanidad, específicos, siempre y cuando hubiera existido un plan criminal común, claramente conocido por los pretendidos cómplices. Respecto de esto, menciona asimismo el Artículo 25 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que habla de la necesidad de que exista no solo intencionalidad, sino finalidad común.
La administración nacional argumenta que las conductas que supuestamente damnificaron al “Grupo Graiver” fueron parte integrante de una persecución dentro del ataque generalizado contra la población civil, aunque sin explicar el porqué de una acusación tan temeraria. Sugiere que la acción de la cúpula del llamado “terrorismo de estado” fue decisiva para que el supuesto daño al “Grupo Graiver” se hubiera materializado.
Con una fundamentación llamativamente liviana sostiene que existe soporte normativo y jurisprudencial para calificar el presunto apoderamiento ilícito de Papel Prensa S.A. como crimen de lesa humanidad.
Antes de pasar a las reflexiones que siguen, es necesario detenerse un instante en la enorme magnitud de la acusación formulada por el Estado argentino siguiendo las directivas de la propia Presidente de la Nación. Dicha acusación, por su inmensa gravedad, en caso de ser desechada, podría dar lugar a una significativa compensación a favor de los querellados, cuya reputación y honor han sido dañados.
Esto porque -además- se ha dado a la promoción de la querella una visibilidad inusual, incluyendo hasta su “lanzamiento” público en la Casa de Gobierno, frente a autoridades y diplomáticos extranjeros y la hiperactiva difusión internacional de los términos de la querella, que parece formar parte de la mitología propia de la administración de los Kirchner.
La palabra final está ahora en manos de la justicia.
Los “crímenes de lesa humanidad”
El castigo internacional a los crímenes de lesa humanidad, es cierto, apareció formalmente cuando el Juicio de Nuremberg, producto de los Acuerdos de Londres de agosto 8 de 1945, que llevaron a la creación del Tribunal de Nuremberg.11
11 Véase: Joseph E. Persico: “Nurenberg. Infamy on Trial”, Penguin Books, 1994, y Robert E. Conot: “Justice at Nurenberg”, Basic Books, 2009. |