REFLEXIONES
LA QUERELLA DEL GOBIERNO NACIONAL EN EL CASO PAPEL PRENSA: REFLEXIONES PRELIMINARES
LAS TELECOMUNICACIONES Y EL CASO FIBERTEL
AUTARQUÍA FINANCIERA DEL PODER JUDICIAL: LA MADRE DE TODAS SUS REFORMAS
IMPUESTOS VERDES COMO MÉTODO DE INTERNALIZACIÓN DE LOS COSTOS GENERADOS POR LA QUEMA DE CAÑAVERALES EN TUCUMÁN
EL MARCO REGULATORIO DE LOS BIOCOMBUSTIBLES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA
A 10 AÑOS DE LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN PRO BONO: BALANCE Y NUEVOS DESAFÍOS
PROYECTO PACO. MUCHO MÁS QUE UN TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

  Página 11/15     
  LA QUERELLA DEL GOBIERNO NACIONAL EN EL CASO PAPEL PRENSA: REFLEXIONES PRELIMINARES
Autor: Emilio J. Cárdenas.
  La comunidad internacional decidió entonces el procesamiento y castigo de atrocidades y persecuciones que -entendía- eran tan aberrantes que contradecían la noción de dignidad humana. 12

Los crímenes de lesa humanidad son crímenes de una categoría muy especial. Aberrante. Son aquellos que lastiman a la dignidad de la persona humana en toda su profundidad y, por ello, ofenden a la naturaleza humana toda. Sólo esos. No otros.

Por esto, el Tribunal de Nuremberg, el 20 de mayo de 1948 señaló que “el daño a la víctima debe expresar una degradación, total o parcial, del ser humano”, agregando “que un crimen de lesa humanidad no consiste en el mero efecto del mismo sobre el ser humano implicado”, sino que “es la propia dignidad humana la que es objeto de ataque en el caso de una persona individual”.13

Estos crímenes tienen tanto elementos objetivos, como subjetivos.

Entre los objetivos está que las ofensas o delitos deben ser parte de un ataque masivo o sistemático, con participación de un Estado. Este tipo de crímenes, según el Tribunal de Nuremberg, se caracteriza sea por su seriedad y salvajismo, sea por su magnitud, o sea por el hecho de que efectivamente formaron parte de un sistema específicamente diseñado para difundir el terror, o porque formó parte de una persecución deliberada contra grupos específicos (precisos) de la población.14 Se trata -cabe precisar- de un ataque sistemático o masivo contra la dignidad humana, perpetuado en nombre de un Estado criminal.

La existencia de un delito de lesa humanidad supone el llamado “actus reus”. Esto es (i) que el crimen sea particularmente odioso y constituya un ataque a la dignidad humana o una degradación o humillación grave contra un ser humano; y (ii) que no sea aislado o esporádico, sino que forme parte de una política gubernamental o de una ola de atrocidades tolerada o condenada por el Estado.

Se trata, entonces, de crímenes cometidos contra civiles dentro de un marco de violaciones sistemáticas o generalizadas de los derechos humanos fundamentales o de crímenes integrantes de una persecución contra un grupo particular de personas, por razones discriminatorias.

Los crímenes de lesa humanidad suponen también la existencia de un elemento subjetivo: la llamada “mens rea”. Sus responsables deben siempre: (i) tener pleno conocimiento de la relación que existe entre el crimen que cometen y las prácticas aberrantes masivas y sistemáticas; y (ii) haber actuado con pleno conocimiento de la política de la que esos crímenes formaron parte, en su integridad.

Se exige, entonces, que no solo exista la intención comprobada de cometer un delito en particular, sino que se trate de uno que efectivamente se integre en un plan común que, por su crueldad y particularidades odiosas, lo transforme en intolerable para la conciencia de la comunidad internacional. No cualquier delito, entonces.

12 Antonio Cassese, en “The Rome Statute of the International Criminal Court: A Commentary”, vol. 1, pág. 354, 2002, Oxford.
13 Casesse, op. cit supra, pág. 355, nota 4.
14 Casesse, op. cit supra, pág. 357.
Página 11/15