|
LA QUERELLA DEL GOBIERNO NACIONAL EN EL CASO PAPEL PRENSA: REFLEXIONES PRELIMINARES Autor: Emilio J. Cárdenas. |
|
forzadas; las torturas; las prisiones; las violaciones; y otros actos inhumanos de carácter similar que intencionalmente causen gran sufrimiento o heridas al cuerpo, a la mente, o la salud física de las víctimas. No hay otros y todos ellos requieren tener un inequívoco nivel de atrocidad, a la manera de umbral de sensibilidad a trasponer.
Parece evidente entonces que la de la pretendida extorsión denunciada por la administración nacional podría, en principio, tener poco que ver con la noción de crímenes de lesa humanidad. Es prima facie producto de una exageración y de una lamentable banalización de la noción de crímenes de lesa humanidad.
Cabe señalar que la doctrina venía alertando ya acerca de la posibilidad de que alguno -de pronto- pudiera pretender abusar de la noción de crímenes de lesa humanidad. Para sus propios fines.
En efecto, se ha sostenido -a la manera de advertencia- que la noción “no debe servir como un mecanismo para criminalizar conductas” (condenables o no) que no satisfagan los parámetros estrictos que definen a este tipo de delitos.21
Históricamente, es cierto, las palabras “persecuciones” o “actos inhumanos” han incluido algunos casos de destrucción y el apoderamiento de propiedades privadas.
En Nurenberg concretamente, Alfred Rosenberg, Ministro de los Territorios Orientales ocupados por los nazis, así como Walter Funk, Ministro de Economía, y Presidente del Reichsbank, fueron encontrados culpables de haberse apoderado de propiedades judías, incluyendo las de algunos que estaban detenidos en los campos de concentración. No obstante, el tribunal nunca lo tuvo per se como delito de lesa humanidad.22
Más aún, en el “Caso Flick” el tribunal dijo que el concepto de “otras persecuciones” debía entenderse como referido sólo a la vida y la libertad de los pueblos oprimidos: “La apropiación indebida de propiedad industrial, a pesar de ser condenable, no está incluida en ese concepto o categoría”.
Cabe recordar que en Nurenberg se juzgó a los miembros del abominable gobierno nazi y del Partido Nacional Socialista. A su aparato militar y político, en consecuencia.
En rigor, Gustav Krupp von Bolen und Halbach (el dueño del gigante industrial Krupp) fue el único industrial que estuvo entre los acusados. Por su delicado estado de salud, sin embargo, no fue nunca juzgado. Su hijo, en cambio, fue juzgado después de Nurenberg y condenado a 12 años de prisión. Pero fue liberado enseguida (en 1951) y le fueron devueltas todas sus fábricas.23
21 Conf: Guénaïl Mettraux: “International Crimes and the ad-hoc Tribunals”, Oxford, 2005, pág. 189.
22 (22 IMT Trials, págs. 481-86; 540-41 y 551-52, citados por Steven R. Ratner y Jason S. Abrams, en “Accountability for Human Rights Atrocities in International Law”, Oxford, 1997, pág. 73.
23 Senador Christopher J. Dodd: “Letters from Nurenberg”, Crown, 2007, pág. 195. |