REFLEXIONES
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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LA QUERELLA DEL GOBIERNO NACIONAL EN EL CASO PAPEL PRENSA: REFLEXIONES PRELIMINARES
Autor: Emilio J. Cárdenas.
  Los llamados “otros actos inhumanos” deben, por lo demás, “limitarse a casos o abusos que causen grandes sufrimientos o heridas graves a la salud mental o física de las víctimas”.19

Como lo tiene decidido la Suprema Corte de Canadá (en el caso “Rejina vs Finta”) para que un delito sea de lesa humanidad debe existir siempre el elemento inhumano que suponga una ofensa a la dignidad (no al bolsillo) de la persona humana.

Coincidiendo con lo expresado más arriba, el Tribunal Penal Internacional para Yugoslavia, en el caso “Nikolic”, decidido el 20 de octubre de 1995, aclaró que los crímenes de lesa humanidad deben tener tres componentes distintos: primero, que apunten a una población civil específicamente identificada como grupo por los perpetradores de los crímenes. Segundo, que los crímenes sean organizados y sistemáticos, integrándose en un plan común. Y tercero, que ellos, en su conjunto, tengan una escala y gravedad especiales.

El mismo Tribunal, pero en el caso “Tadic”, aclaró que el concepto de crímenes de lesa humanidad, necesariamente supone un elemento de política, por efecto de formar parte de un plan deliberado y premeditado que apunta contra alguna parte (específica) de la población civil.20

Cuando se aclara que es necesario apuntar contra una parte de la población civil, el Tribunal Penal Internacional para Yugoslavia, siempre en el caso “Tadic”, dijo “el énfasis entonces no está en la víctima individual, sino en el objetivo colectivo; la víctima individual es afectada no por sus atributos individuales, sino por formar parte de aquella población civil a la que la política apunta”.

Por esto, la Cámara de Primera Instancia en el mencionado caso “Tadic” agregó asimismo un requisito negativo adicional, “que el acto no sea causado por razones puramente personales que nada tengan que ver con el conflicto armado”.

En este tipo de crímenes, para que un delito individual se transforme en un crimen de lesa humanidad resulta indispensable que, como sostuviera el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, en el caso “Kayishma”, esté incluido en una dimensión de conducta criminal mayor (los ataques masivos o sistemáticos) y que los partícipes tengan pleno conocimiento de la existencia de esa mayor dimensión, lo que supone siempre la existencia de una política o de un plan y el conocimiento (nexo) de los mismos.

Quizás la “regla de oro” en esta compleja cuestión es la que fuera oportunamente expresada por el Tribunal Penal Internacional para Yugoslavia en el caso “Erdemovic”, el 29 de noviembre de 1996, cuando dijo que “el concepto de humanidad como víctima es lo que caracteriza esencialmente a los crímenes de lesa humanidad”.

En el listado de crímenes de lesa humanidad contenido en el Artículo 7° del Estatuto del Tribunal Penal Internacional aparecen: el exterminio; la esclavitud; las deportaciones

18 Véase: E. van Sliedragt: “The Criminal Responsibility of Individuals for Violations of International Humanitarian Law”, Asser Press, 2003, págs. 50 et seq.
19 Conforme: Mettraux, op. cit supra, pág. 189. También: Caso “Rutaganda”, decidido por el Tribunal Penal Internacional para Ruanda.
20 Casesse, op. cit supra, pág. 367.
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