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LA INFORMACIÓN SATELITAL COMO PRUEBA EN LITIGIOS NACIONALES E INTERNACIONALES Autor: Sylvia Maureen Williams |
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rectificar distorsiones atmosféricas, radiométricas y geométricas, entre otras.
3. Luego, los datos primarios se hacen accesibles en forma digital y, a pedido del usuario, es posible procesar algunos aspectos de la imagen mediante programas informáticos.
4. El usuario puede solicitar la clasificación de la información obtenida agrupando, por ejemplo, semejanzas y diferencias.
5. Se puede agregar información suplementaria, mapas por ejemplo, para demostrar los resultados de la imagen satelital. 6
Por ende las imágenes satelitales presentadas ante los tribunales son el resultado de una larga cadena de etapas abierta a diferentes interpretaciones.
Esto explica la prudencia manifestada por los tribunales al evaluar la información satelital que se presenta en los litigios, particularmente en cuestiones de límites internacionales. La cuestión fundamental es el valor legal de la información satelital frente a los tribunales. Sería posible argumentar que la prueba presentada por una parte, sea mapa, fotografía aérea, imagen satelital o colección de datos, tiene el mismo valor en tanto prueba, y que la única diferencia sería el grado de precisión, infinitamente mayor si se utilizan tecnologías espaciales. De todos modos, como se verá más adelante, considero que el problema va mucho más allá de una mera diferencia en la precisión de la imagen.
Un hito histórico fue la disputa limítrofe 7 que, en 1986, enfrentara a Burkina Faso con Malí. En este caso la Corte Internacional de Justicia consideró que los mapas satelitales no podían constituir un documento vinculante ni un título territorial por sí mismos, independientemente de su exactitud y valor técnico, a menos que las partes involucradas así lo hubieran expresado de antemano.
6. Ver, entre otros, Harald Ginzky, Satellite Images as Evidence in Legal Proceedings relating to the Environment - A US Perspective, Air and Space Law, vol. XXV, Kluwer 2000, p.115. El autor aborda el problema desde una perspectiva casi exclusivamente estadounidense y, con frecuencia, vinculada a la Cuarta Enmienda y al derecho a la privacidad a fin de establecer compatibilidades con la utilización de las tecnologías de teleobservación.
7. ICJ Reports 1986, párrafos 54-55-56. |