REFLEXIONES
INSEGURIDAD JURÍDICA: EL CONFLICTO ENTRE LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y LAS DOCTRINAS JURÍDICAS
CORRUPCIÓN Y REVISIÓN DE ACTOS DICTADOS A CAUSA DE LA PERVERSIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL
PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN
UNA REFORMA LEGISLATIVA NECESARIA: CUANDO LA FALTA DE COMPROMISO (ARBITRAL) ES POSITIVA
AMICUS CURIAE SOBRE CANDIDATURAS TESTIMONIALES
LA INFORMACIÓN SATELITAL COMO PRUEBA EN LITIGIOS NACIONALES E INTERNACIONALES
¿PORQUÉ LAS MICROFINANZAS NO SE DESARROLLAN CON MÁS ÉXITO EN ARGENTINA?
TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES Y DE LOS ESTADOS QUE LAS COMPONEN. CASOS BEHRAMI, AL JEDDA Y WESTLAND HELICOPTERS
CAMBIO DE AUTORIDADES DE LA COMISIÓN PRO BONO: MOMENTO PARA EL BALANCE, ENTREVISTA AL DR. MARTÍN ZAPIOLA GUERRICO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PÚBLICAS
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  AMICUS CURIAE SOBRE CANDIDATURAS TESTIMONIALES
Autor: VARIOS
  Ya en el primer manual de derecho constitucional argentino, editado en 1869, Florentino González enseñaba los peligros que esa norma intenta prevenir: En conclusión, creo que en la composición de la legislatura debe excluirse de ella a todos los que ejerzan al mismo tiempo funciones de otros departamentos del gobierno. Admitir como miembros de las Cámaras a tales individuos, es anular prácticamente las ventajas de la división del ejercicio del poder. ¿Qué significa está en el hecho (aunque se simule la apariencia) si los mismos que se sientan en los tribunales como jueces, ó ejercen empleos ejecutivos se sientan en la Cámaras como los legisladores, como sucede en Chile y en la provincia de Buenos Aires? La Constitución de los Estados Unidos prohíbe semejantes elecciones, y la de la Confederación argentina coincide en parte en el mismo propósito. Es sensible que la última no haya adoptado completamente la disposición de la Constitución americana y que se haya limitado a prohibir que los miembros de las Cámaras reciban empleo o comisión del poder ejecutivo, sin previo consentimiento de la respectiva Cámara, y a declarar que los eclesiásticos regulares no pueden ser elegidos para el Congreso, ni los gobernadores de provincia por las de su mando. La facilidad que se da para que el juez y el funcionario ejecutivo puedan ser miembros de las Cámaras, es además un incentivo para que ellos abusen de sus puestos para influir siniestramente en las elecciones. En Chile, en donde siempre se ven en las Cámaras jueces de la Suprema Corte y de las Cortes de apelaciones, intendentes de provincia y otros empleados ejecutivos, he visto cometer los abusos mas escandalosos, con el objeto de hacer recaer en ellos las elecciones de diputados (los destacados nos pertenecen). Nótese que el último párrafo transcripto no se refiere al ejercicio del cargo, sino a la elección para el cargo (volveremos sobre la cuestión temporal más abajo).

Esa calificada opinión no solo se basaba en la experiencia del derecho comparado, sino además, y fundamentalmente, en los debates de la asamblea constituyente de 1853, donde el convencional Juan F. Seguí expuso las razones de esa exclusión fundándose en la libertad del voto y en el temor de que por obtenerlo los gobernadores violentasen al pueblo.
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