REFLEXIONES
INSEGURIDAD JURÍDICA: EL CONFLICTO ENTRE LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y LAS DOCTRINAS JURÍDICAS
CORRUPCIÓN Y REVISIÓN DE ACTOS DICTADOS A CAUSA DE LA PERVERSIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL
PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN
UNA REFORMA LEGISLATIVA NECESARIA: CUANDO LA FALTA DE COMPROMISO (ARBITRAL) ES POSITIVA
AMICUS CURIAE SOBRE CANDIDATURAS TESTIMONIALES
LA INFORMACIÓN SATELITAL COMO PRUEBA EN LITIGIOS NACIONALES E INTERNACIONALES
¿PORQUÉ LAS MICROFINANZAS NO SE DESARROLLAN CON MÁS ÉXITO EN ARGENTINA?
TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES Y DE LOS ESTADOS QUE LAS COMPONEN. CASOS BEHRAMI, AL JEDDA Y WESTLAND HELICOPTERS
CAMBIO DE AUTORIDADES DE LA COMISIÓN PRO BONO: MOMENTO PARA EL BALANCE, ENTREVISTA AL DR. MARTÍN ZAPIOLA GUERRICO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PÚBLICAS
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  AMICUS CURIAE SOBRE CANDIDATURAS TESTIMONIALES
Autor: VARIOS
  Por lo demás, y en referencia a la candidatura del actual jefe de gabinete de ministros, la prohibición constitucional está expresada en el art. 105 CN que establece que los ministros del poder ejecutivo nacional No pueden ser senadores, ni diputados, sin hacer dimisión de sus empleos de ministros.

e) Intentos de Justificación: Las razones que se expresaron públicamente para justificar las llamadas candidaturas testimoniales no alcanzan a sanear los vicios apuntados y la clara lesión al sistema representativo republicano y al régimen de partidos políticos.

(i) Se ha dicho que la presentación como candidatos de funcionarios que ejercen otros cargos se debe la voluntad de plebiscitar la gestión de un gobernador o intendente. Ello desnaturaliza un sistema electoral de mandatos fijos, a la vez que atenta contra la gobernabilidad del sistema presidencialista, como el vigente en Argentina. Las normas y las costumbres existentes en los sistemas parlamentarios imponen que la no obtención del voto de confianza genera la discusión política para la formación de un nuevo gobierno, pero: ¿Cual sería la consecuencia de una derrota electoral propuesta como plebiscitaria de la función de gobierno en un sistema presidencialista y de mandato fijo?... ¿Debería renunciar al cargo ejecutivo el candidato derrotado?... ¿Debería modificar su plan de gobierno? Sea cual sea la posición por la que nos inclinemos, la gobernabilidad se vería claramente deteriorada al desnaturalizarse el medio utilizado en función del fin propuesto. Si el objetivo consiste en plebiscitar un gobierno, la Constitución otorga el medio idóneo que no es otro que la consulta popular regulada en el art. 40 CN desde la reforma de 1994, instituto existente también en la inmensa mayoría de las constituciones provinciales.

Efectivamente, esta forma de democracia semidirecta hace a una participación más intensa de la ciudadanía y mediante ella ...el electorado decide directamente acerca de una cuestión de interés sustantivo para el Estado sobre el mantenimiento, modificación o derogación de una norma; o acerca de la gestión de un gobernante o un gobierno...
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