REFLEXIONES
INSEGURIDAD JURÍDICA: EL CONFLICTO ENTRE LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y LAS DOCTRINAS JURÍDICAS
CORRUPCIÓN Y REVISIÓN DE ACTOS DICTADOS A CAUSA DE LA PERVERSIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL
PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN
UNA REFORMA LEGISLATIVA NECESARIA: CUANDO LA FALTA DE COMPROMISO (ARBITRAL) ES POSITIVA
AMICUS CURIAE SOBRE CANDIDATURAS TESTIMONIALES
LA INFORMACIÓN SATELITAL COMO PRUEBA EN LITIGIOS NACIONALES E INTERNACIONALES
¿PORQUÉ LAS MICROFINANZAS NO SE DESARROLLAN CON MÁS ÉXITO EN ARGENTINA?
TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES Y DE LOS ESTADOS QUE LAS COMPONEN. CASOS BEHRAMI, AL JEDDA Y WESTLAND HELICOPTERS
CAMBIO DE AUTORIDADES DE LA COMISIÓN PRO BONO: MOMENTO PARA EL BALANCE, ENTREVISTA AL DR. MARTÍN ZAPIOLA GUERRICO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PÚBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

  Página 140/151     
  AMICUS CURIAE SOBRE CANDIDATURAS TESTIMONIALES
Autor: VARIOS
  dimisión de ellos (o, al menos, no han asumido un compromiso claro de hacerlo) evidentemente lesiona la posibilidad de que otros afiliados al partido o alianza electoral que los postula accedan a las candidaturas.

En su clásica obra de derecho político, Carlos S. Fayt refiere a que en su acepción vulgar, la política condensa un criterio corriente según el cual el hombre político condiciona su comportamiento a los fines, omitiendo la moral en los medios con tal de alcanzar los mismos. El comportamiento encubre el egoísmo o la codicia; hipocresía que se cubre de exterioridades. Esta es la lectura que la sociedad argentina viene haciendo de muchas conductas de su clase política, las cuales vislumbra priorizando intereses sectoriales o coyunturales por sobre las necesidades abiertas de un país y de su pueblo.

Todo ello se ve agravado por el hecho de que, para la definición de esas candidaturas, no se han realizado elecciones internas. En ese sentido, la doctrina ha interpretado que: La decisiva intervención del ciudadano en la definición de las candidaturas constituye un elemento que avala el concepto de representación política indicado anteriormente según el cual el representante lo es de todo el pueblo y no del partido. Ello así porque si lo fuera sólo de la agrupación que lo postuló sería el partido el que tendría que tener la posibilidad de decidir sobre quien accedería a la banca o puesto electivo. Al no ocurrir de este modo el acceso a las funciones electivas tampoco puede atribuirse la pertenencia de las bancas a los partidos pues a aquellas se llega por la voluntad del elector expresada en el comicio.

Las candidaturas en cuestión tienen el claro efecto (buscado o no por quienes incurren en ello) de reducir la participación política de la sociedad, ya que ésta adquiere la sensación de que los candidatos son siempre los mismos, en todas las elecciones. Se aplican pues, a este caso, las enseñanzas de los padres del constitucionalismo, Alexander Hamilton, James Madison y John Jay, escritas en el siglo XVIII pero siempre actuales: Cuanto más pequeña es una sociedad, más escasos serán los distintos partidos e intereses que la componen; cuanto más escasos son los distintos partidos e intereses, más frecuente es que el mismo partido tenga la
Página 140/151