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AMICUS CURIAE SOBRE CANDIDATURAS TESTIMONIALES Autor: VARIOS |
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En el mismo sentido, el profesor Dalla Vía, bajo el título El principio de limitación del poder enseña: ... de lo que en la parte orgánica se trata es de la limitación del poder, toda vez que la misma fundamentación racionalista que justifica la sanción de una Constitución escrita, es la que también justifica la limitación del poder, porque fue precisamente el ideario libertario de las grandes revoluciones, el fin de las tiranías para darle al pueblo el ejercicio de un poder controlado y limitado a través del ejercicio de la representación política... La constitución argentina, al igual que la Constitución de los Estados Unidos, ha creado un gobierno de poderes especificados o determinados expresamente.
3) CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS:
3.1) Primera Cuestión: Analizaremos en este subtítulo el caso de las llamadas candidaturas testimoniales, es decir las candidaturas a diputado nacional o concejal municipal de funcionarios que ejercen otras funciones, tales como las de gobernador, intendente, jefe de gabinete de ministros, etc. y han manifestado públicamente que no asumirán el cargo para el que se postulan, o bien -luego de enterados de que ello sería objeto de impugnación- manifestaron dudas acerca de esa asunción y no expresaron un compromiso claro de ocupar el cargo para el que se postulan, en caso de resultar electos, ni de dimitir del que actualmente ejercen.
a) Normativa Aplicable: Dichas candidaturas violan, en primer lugar, el art. 1 CN, que establece el sistema representativo y republicano de gobierno. Es evidente que la postulación para un cargo que no se ocupará rompe el vínculo entre representante y representado y constituye un mandato otorgado con conocimiento de que el mandatario lo violará porque no asumirá el cargo.
Asimismo, violan el art. 23, inciso 1. b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica-, que establece que todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: (...) b) De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, (...) (el resaltado nos pertenece) y el art. 25.b) del Pacto |