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AMICUS CURIAE SOBRE CANDIDATURAS TESTIMONIALES Autor: VARIOS |
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y notorio que en un primer momento ese funcionario declaró que no asumiría el cargo para el que se postula, mientras que, luego de enterarse que su candidatura sería objeto de impugnación comenzó a manifestar que luego de la elección analizaría qué hacer.
En los términos del art. 2 de la referida acordada manifestamos no tener interés personal alguno en estas actuaciones
2) CONSIDERACIONES GENERALES:
Todo el sistema republicano y democrático reposa en el principio de representación popular. Es evidente -y no requiere demostración empírica- el principio según el cual a mayor pureza en la representación de la sociedad, más república y más democracia. También es sabido que así como el sistema democrático privilegia la voluntad popular, el sistema republicano fija límites a aquélla, y que dichos límites no pueden ser violados. Eso es lo que se discute en estos autos y lo que motiva la presentación espontánea y desinteresada del presente amicus curiae.
El objeto de estas actuaciones (y por lo tanto el contenido del presente escrito) versa sobre puntos contenidos en la parte orgánica de la constitución, respecto de la cual se ha dicho, desde antiguo, que todas sus normas deben ser interpretadas en forma estricta (por oposición a la interpretación amplia que cabe asignar a la parte dogmática) y que en caso de duda debe estarse a la prohibición antes que a la permisión. En otras palabras, tratándose de las normas constitucionales que se refieren a los poderes del estado y a los funcionarios o candidatos que los integran, no rige el principio del art. 19 CN del cual se infiere que todo lo no prohibido está permitido. Al contrario, las prohibiciones contenidas en la parte orgánica de la carga magna deben ser interpretadas en forma extensiva, mientras que la facultades y poderes de los órganos estatales deben ser interpretados en forma restrictiva.
Así lo enseña Linares Quintana: En la interpretación constitucional debe siempre tenerse en cuenta el telos de toda Constitución democrática, que no es sino la garantía de la libertad mediante la limitación y el control de quienes ejercen el poder. |