|
PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN Autor: Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires |
|
de casación penal. Los abogados que se desempeñen en el Jurado de Enjuiciamiento percibirán una remuneración que fijara el plenario del Consejo mientras dure el juicio al que estén afectados.
ARTICULO 50º: Vigencia de normas. Las disposiciones reglamentarias vinculadas con el Poder Judicial, continuarán en vigencia mientras no sean modificadas por el Consejo de la Magistratura dentro del ámbito de su competencia. Las facultades concernientes a la superintendencia general sobre los distintos órganos judiciales continuarán siendo ejercidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las cámaras nacionales de apelaciones, según lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias vigentes.
ARTICULO 51º: Previsiones presupuestarias. Los gastos que demanden el funcionamiento del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados deberán ser incluidos en el presupuesto del Poder Judicial de la Nación.
ARTICULO 52º: Personal. Los empleados y funcionarios que actualmente se desempeñen en las oficinas y demás dependencias administrativas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con excepción de los que la Corte preserve para su propia administración, serán transferidos funcionalmente a las oficinas y comisiones del Consejo de la Magistratura, manteniendo las categorías alcanzadas y todos los derechos, beneficios y prerrogativas inherentes a su condición de integrantes del Poder Judicial de la Nación.
ARTICULO 53º: Para la constitución del Jurado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, confeccionará el padrón correspondiente a los jueces; La Federación Argentina de Colegios de Abogados el de abogados de la matrícula federal, y las respectivas cámaras legislativas el de sus integrantes para proceder a los sorteos del caso.
ARTICULO 54º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. |