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PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN Autor: Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires |
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sus miembros un vicepresidente que ejercerá las funciones ejecutivas que establezcan los reglamentos internos y sustituirá al presidente en caso de ausencia o impedimento.
TITULO III
De las Comisiones.
CAPITULO I
Integración y funcionamiento:
ARTICULO 13º: Comisiones. Autoridades. Reuniones. El Consejo de la Magistratura se dividirá en cuatro comisiones, integradas de la siguiente manera:
1. De Selección de Magistrados y Escuela Judicial: un juez, el representante del ámbito académico y científico y un abogado de la matrícula federal.
2. De Disciplina y Acusación: un representante de los abogados de la matrícula federal, un diputado, un juez.
3. De Administración y Financiera: El presidente del Consejo de la Magistratura, el representante del Poder Ejecutivo, un diputado que represente al partido o sector político diverso al del Poder Ejecutivo.
4. De Reglamentación: Un juez, un abogado y un diputado.
ARTICULO 14º: Funcionamiento: Las reuniones de comisión serán públicas. Cada comisión fijará sus días de labor y elegirá entre sus miembros un presidente que durará un año en sus funciones el que podrá ser reelegido en una oportunidad.
CAPITULO II
De la Comisión de Selección y Escuela Judicial y del procedimiento de selección de magistrados:
ARTICULO 15º: Competencia: Es de su competencia llamar a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir las vacantes de magistrados judiciales, sustanciar los concursos, designar jurados, evaluar |