REFLEXIONES
INSEGURIDAD JURÍDICA: EL CONFLICTO ENTRE LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y LAS DOCTRINAS JURÍDICAS
CORRUPCIÓN Y REVISIÓN DE ACTOS DICTADOS A CAUSA DE LA PERVERSIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL
PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN
UNA REFORMA LEGISLATIVA NECESARIA: CUANDO LA FALTA DE COMPROMISO (ARBITRAL) ES POSITIVA
AMICUS CURIAE SOBRE CANDIDATURAS TESTIMONIALES
LA INFORMACIÓN SATELITAL COMO PRUEBA EN LITIGIOS NACIONALES E INTERNACIONALES
¿PORQUÉ LAS MICROFINANZAS NO SE DESARROLLAN CON MÁS ÉXITO EN ARGENTINA?
TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES Y DE LOS ESTADOS QUE LAS COMPONEN. CASOS BEHRAMI, AL JEDDA Y WESTLAND HELICOPTERS
CAMBIO DE AUTORIDADES DE LA COMISIÓN PRO BONO: MOMENTO PARA EL BALANCE, ENTREVISTA AL DR. MARTÍN ZAPIOLA GUERRICO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PÚBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN
Autor: Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires
  ARTICULO 9º: Quórum y decisiones. El quórum para sesionar será de seis miembros y adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de miembros presentes, salvo cuando por esta ley se requieran mayorías especiales.

CAPITULO II
Del Recurso contra las decisiones del Plenario:

ARTICULO 10º: Las decisiones que el plenario tome en uso de las facultades establecidas en los incisos 12 a 15 del artículo 7 podrán recurrirse a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante un recurso directo que estará sometido a las siguientes reglas procesales:

1. El recurso deberá interponerse ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación dentro del plazo de 10 días de notificada la resolución del Plenario mediante la presentación de un escrito que reúna los requisitos impuestos por las leyes procesales y las Acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para el recurso de Queja por denegación del Extraordinario.
2. Estará legitimado para interponer el recurso la persona física o jurídica directamente afectada por la resolución del Consejo.
3. La Corte Suprema de Justicia de la Nación examinará la procedencia del recurso y podrá rechazarlo “in límine” en el supuesto que no corresponda por la materia o no reúna los requisitos formales.
4. La decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación tendrá los efectos de la cosa juzgada y hará ejecutoria con el solo pronunciamiento.

CAPITULO III
Autoridades:

ARTICULO 11º: Presidencia. El Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ejercerá la Presidencia del Consejo de la Magistratura será designado por sus pares y ejercerá las atribuciones que dispone esta ley y las demás que establezcan los reglamentos que dicte el Consejo. El presidente tiene los mismos derechos y responsabilidades que los restantes miembros del Consejo y cuenta con voto simple.

ARTICULO 12º: Vicepresidencia. El Consejo de la Magistratura elegirá entre
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