REFLEXIONES
INSEGURIDAD JURÍDICA: EL CONFLICTO ENTRE LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y LAS DOCTRINAS JURÍDICAS
CORRUPCIÓN Y REVISIÓN DE ACTOS DICTADOS A CAUSA DE LA PERVERSIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL
PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN
UNA REFORMA LEGISLATIVA NECESARIA: CUANDO LA FALTA DE COMPROMISO (ARBITRAL) ES POSITIVA
AMICUS CURIAE SOBRE CANDIDATURAS TESTIMONIALES
LA INFORMACIÓN SATELITAL COMO PRUEBA EN LITIGIOS NACIONALES E INTERNACIONALES
¿PORQUÉ LAS MICROFINANZAS NO SE DESARROLLAN CON MÁS ÉXITO EN ARGENTINA?
TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES Y DE LOS ESTADOS QUE LAS COMPONEN. CASOS BEHRAMI, AL JEDDA Y WESTLAND HELICOPTERS
CAMBIO DE AUTORIDADES DE LA COMISIÓN PRO BONO: MOMENTO PARA EL BALANCE, ENTREVISTA AL DR. MARTÍN ZAPIOLA GUERRICO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PÚBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  CORRUPCIÓN Y REVISIÓN DE ACTOS DICTADOS A CAUSA DE LA PERVERSIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL
Autor: Carlos Manfroni
  La recuperación de bienes constituye hoy uno de los aspectos más debatidos en foros internacionales, con tanta intensidad que esta materia parece estar a punto de lograr autonomía respecto del tratamiento de la lucha contra la corrupción.

Por nuestro lado, creemos que hay dos medidas que no deberían dejar de adoptarse, si se busca atacar con fuerza este problema.

La primera consistiría en provocar la caducidad de los contra-documentos mediante los cuales los funcionarios corruptos procuran asegurar sus bienes a fin de evitar que termine consolidándose el dominio de ellos en favor de sus testaferros. A tal efecto, en nuestro derecho, podría introducirse una modificación al artículo 4028 del Código Civil, de manera de establecer una prescripción extremadamente breve para los contratos de compraventa, promesas de venta o donaciones que no fueran inscriptos en los respectivos registros de declaraciones juradas de los funcionarios públicos, dentro de cierto número de días. De tal manera, prescriptas las obligaciones que surgen del contra-documento, el funcionario se arriesga a perder sus bienes en manos del prestanombre. A ello, podría sumarse una suerte de amnistía en favor de los testaferros que denunciaran a sus “mandantes” y pusieran los bienes a disposición del Estado.

La segunda medida tendría su antecedente en la ley Qui Tam, de los Estados Unidos, que asegura a las personas físicas o jurídicas un porcentaje del dinero que ayuden a recuperar o eviten que el gobierno pierda, a consecuencia de actos de corrupción, mala administración, etc. Esta es una forma de poner a trabajar a los ciudadanos, a los extranjeros y hasta los servicios de inteligencia locales o foráneos, en favor de los intereses del país.

Conclusiones

La lucha contra la corrupción no puede sostenerse permitiendo que subsistan las herramientas pseudo-legales que los gobiernos corruptos generaron para facilitar y encubrir los actos de desapoderamiento de la Administración Pública y de los particulares.
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