REFLEXIONES
INSEGURIDAD JURÍDICA: EL CONFLICTO ENTRE LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y LAS DOCTRINAS JURÍDICAS
CORRUPCIÓN Y REVISIÓN DE ACTOS DICTADOS A CAUSA DE LA PERVERSIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL
PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN
UNA REFORMA LEGISLATIVA NECESARIA: CUANDO LA FALTA DE COMPROMISO (ARBITRAL) ES POSITIVA
AMICUS CURIAE SOBRE CANDIDATURAS TESTIMONIALES
LA INFORMACIÓN SATELITAL COMO PRUEBA EN LITIGIOS NACIONALES E INTERNACIONALES
¿PORQUÉ LAS MICROFINANZAS NO SE DESARROLLAN CON MÁS ÉXITO EN ARGENTINA?
TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES Y DE LOS ESTADOS QUE LAS COMPONEN. CASOS BEHRAMI, AL JEDDA Y WESTLAND HELICOPTERS
CAMBIO DE AUTORIDADES DE LA COMISIÓN PRO BONO: MOMENTO PARA EL BALANCE, ENTREVISTA AL DR. MARTÍN ZAPIOLA GUERRICO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PÚBLICAS
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  INSEGURIDAD JURÍDICA: EL CONFLICTO ENTRE LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y LAS DOCTRINAS JURÍDICAS
Autor: Martín Krause
  en el conflicto, en la lucha entre el "capital" y el "trabajo", ignorando la naturaleza fundamentalmente cooperativa de estas relaciones y la mutua dependencia entre el empleador y el empleado. Esta visión errada no permite comprender que el capital no contrata: está constituido por maquinarias, equipos, herramientas, instalaciones y combinaciones de factores productivos que hacen de apoyo logístico al trabajador para aumentar sus ingresos en términos reales.

Aquella concepción equivocada conduce a encorsetar los vínculos contractuales y lleva a permanentes conflictos laborales y luchas políticas entre organizaciones sindicales de empleados y empleadores, los cuales se pretende resolver con criterios corporativistas.

Se trata de un sistema que intenta proteger a los trabajadores no a través de su libertad y sus derechos, sino mediante su sujeción a sindicatos que los representan coactivamente. En este sentido, la reciente decisión del tribunal supremo en la causa Asociación de Trabajadores del Estado c/Ministerio de Trabajo sobre Ley de Asociaciones Sindicales20 eliminando el monopolio de la representación de los trabajadores por parte de delegados que sean miembros del sindicato único es un paso significativo que puede ser el inicio de un cambio importante en esa pesada estructura jurídica.

Esto no ha modificado todavía el monopolio de la negociación colectiva, por medio de la cual las condiciones de trabajo y salarios negociados por un sindicato se aplican a quienes no pertenecen al mismo, y los empleados y los empleadores ven reducidas sus opciones.

Las relaciones entre los sindicatos y los representantes empresarios están claramente delimitadas a través de mecanismos regulatorios para la negociación y la resolución de disputas. Esto ha significado una creciente intervención gubernamental a través del arbitraje obligatorio y la intervención política directa.

20. Fallo A. 201. XL: http://www.csjn.gov.ar/documentos/verdoc.jsp
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