REFLEXIONES
INSEGURIDAD JURÍDICA: EL CONFLICTO ENTRE LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y LAS DOCTRINAS JURÍDICAS
CORRUPCIÓN Y REVISIÓN DE ACTOS DICTADOS A CAUSA DE LA PERVERSIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL
PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN
UNA REFORMA LEGISLATIVA NECESARIA: CUANDO LA FALTA DE COMPROMISO (ARBITRAL) ES POSITIVA
AMICUS CURIAE SOBRE CANDIDATURAS TESTIMONIALES
LA INFORMACIÓN SATELITAL COMO PRUEBA EN LITIGIOS NACIONALES E INTERNACIONALES
¿PORQUÉ LAS MICROFINANZAS NO SE DESARROLLAN CON MÁS ÉXITO EN ARGENTINA?
TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES Y DE LOS ESTADOS QUE LAS COMPONEN. CASOS BEHRAMI, AL JEDDA Y WESTLAND HELICOPTERS
CAMBIO DE AUTORIDADES DE LA COMISIÓN PRO BONO: MOMENTO PARA EL BALANCE, ENTREVISTA AL DR. MARTÍN ZAPIOLA GUERRICO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PÚBLICAS
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  INSEGURIDAD JURÍDICA: EL CONFLICTO ENTRE LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y LAS DOCTRINAS JURÍDICAS
Autor: Martín Krause
  Un elemento central de la calidad institucional es la seguridad jurídica. El concepto de “Seguridad Jurídica” no es fácil de definir. Desde la economía institucional se la define como el resultado que obtiene un sistema legal generando un conjunto de normas formales que permite coordinar las acciones de los individuos en sociedad, dando previsibilidad a sus actos.3
Olivera4 la define a través de cuatro componentes: a) la seguridad física, b) la regularidad y eficacia en los mecanismos de aplicación del derecho (el sistema judicial), c) la claridad y coherencia del sistema legal y d) la estabilidad del sistema jurídico. Como parte del programa “Governance Matters” del Banco Mundial, se define al “Rule of Law” como “la percepción que tienen los agentes respecto a la confianza en y el cumplimiento de las normas en una sociedad, y en particular la ejecutabilidad de los contratos, los derechos de propiedad, el desempeño de la policía y los jueces, como también la posibilidad de sufrir del crimen y la violencia” 5.

Para alcanzar nuestros objetivos, en tanto y en cuanto vivimos en sociedad, necesitamos que nuestras acciones se coordinen con las acciones de los demás; esto es, necesitamos un cierto “orden”. No obstante, existen dos tipos fundamentales de órdenes: aquellos “construidos” y los que son “espontáneos”. Pese a que las apariencias inmediatas parecen decir lo contrario, los órdenes “construidos” tienen que ser necesariamente simples, las limitaciones de nuestro conocimiento impiden generar órdenes

2. Hume, David (1739-40), A Treatise of Human Nature, Cap. 83, Sect. xi, Of the Laws of Nations,“Where possession has no stability, there must be perpetual war. Where property is not transferred by consent, there can be no commerce. Where promises are not observed, there can be no leagues nor alliances”.
3. North, Douglass (2001), Instituciones, Cambios Institucional y Desempeño Económico (México: Fondo de Cultura Económica).
4. Olivera, Julio H, “Crecimiento económico y seguridad jurídica”, conferencia de incorporación a la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales, 23 de julio de 1965.
5. Kaufmann, Daniel, Aart Kraay & Massimo Mastruzzi, “Governance Matters VII: Aggregate and Individual Governance Indicators 1996-2007”, Policy Research Working Paper 4654, The World Bank Development. Research Group Macroeconomics and Growth Team & World Bank Institute Global Governance Program, June 2008.
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