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DECLARACIONES PÚBLICAS |
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ley de movilidad jubilatoria mediante la cual, debido a erróneas y poco transparentes pautas de actualización, en lo sucesivo será insuficiente cualquier recomposición a que de lugar su aplicación y, por ende, el beneficio previsional quedará siempre rezagado del haber real de la actividad.
De sancionarse legalmente la referida iniciativa, además de una nueva violación de los derechos de propiedad que seguramente motivará múltiples reclamos judiciales, también se producirá la consiguiente afectación de los recursos del sistema con destino al gasto corriente del Estado, lo que en perspectiva permite avizorar que se verá privado de la posibilidad de atender adecuadamente a sus prestaciones, además del impacto negativo con que estructuralmente se gravarán las cuentas públicas.
Frente a la arbitraria iniciativa del Poder Ejecutivo motivada pura y exclusivamente en necesidades fiscales presentes, exhortamos el Poder Legislativo para que, con verdadero espíritu republicano actúe como órgano independiente y en representación de los legítimos intereses de quienes los eligieron, evite que la pretendida reforma legal consagre en definitiva un grave daño a nuestro ordenamiento jurídico nacional.
Héctor Huici Secretario | Enrique del Carril Presidente | |