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ABOGACÍA INTERNA EN LA ARGENTINA. REFLEXIONES A PARTIR DE UNA SENTENCIA EUROPEA SOBRE CONFIDENCIALIDAD DE LA COMUNICACIÓN ENTRE CLIENTES Y ABOGADOS Por Marcelo Gobbi
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1. Propósito
Una sentencia, no firme, del Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea (el “Tribunal”) nos sirve como excusa para reflexionar sobre la condición de abogado interno desde la perspectiva del Derecho argentino.1
2. El caso
El Tribunal negó el carácter confidencial, propio del llamado Legal Professional Privilege (“LPP”), a ciertos documentos vinculados con la comunicación entre ejecutivos y abogados internos de una empresa, y convalidó su incorporación como prueba en la investigación de presuntas actividades anticompetitivas que llevaba a cabo la Comisión Europea (la “Comisión”).
Los hechos del caso, muy resumidos:
• Durante un procedimiento realizado en las oficinas inglesas de una compañía de origen holandés, la Comisión requirió la incorporación de dos grupos de documentos respecto de los cuales la empresa había alegado que debía regir el LPP, por lo cual solicitó que se reservaran, sin antes leerlos, en un sobre cerrado para que la cuestión fuera resuelta por el Tribunal.
1. Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea, Sala Primera, 17/9/2007, “Akzo Nobel Chemicals, Ltd. and Ackros Chemicals, Ltd. vs. Commission of the European Community”;
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:62003A0125:EN:HTML. |