|
ABOGACÍA INTERNA EN LA ARGENTINA. REFLEXIONES A PARTIR DE UNA SENTENCIA EUROPEA SOBRE CONFIDENCIALIDAD DE LA COMUNICACIÓN ENTRE CLIENTES Y ABOGADOS Autor: Marcelo Gobbi |
|
• El primer grupo de documentos consistía en dos ejemplares de un memorando redactado por un ejecutivo de la empresa y destinado a su superior corporativo (ninguno de ellos abogado), que en uno de los ejemplares presentaba anotaciones manuscritas en el margen que indicaban la necesidad de consultar el tema con determinado estudio jurídico. A su respecto, la Comisión dispuso realizar una “mirada superficial” (cursory look), rechazó la impugnación y los incorporó en el
expediente.2
• El segundo grupo de documentos consistía en comunicaciones de correo electrónico entre el gerente general y un abogado interno de la empresa. A su respecto, la Comisión aceptó incorporarlos en un sobre sellado para que la cuestión fuera resuelta por el Tribunal.
• La empresa recurrió al Tribunal para que se declarara aplicable el LPP respecto de ambos grupos de documentos.
Sumario de los fundamentos de la sentencia del Tribunal, que rechazó el
recurso:
• El LPP se justifica por la garantía de la defensa en juicio, para cuya vigencia existen los abogados como auxiliares de la justicia.
• El LPP solamente protege a la documentación que ha sido preparada con la finalidad exclusiva de obtener asesoramiento jurídico independiente.
• El abogado interno no puede prestar un asesoramiento jurídico independiente, porque forma parte estructural, funcional y jerárquicamente de la empresa, y tiene un jefe que no es abogado.
Aunque algunos países de la Unión Europea admiten en la matrícula a los abogados internos y los someten a la fiscalización disciplinaria propia de la profesión, otros no lo hacen y el Tribunal, llamado a definir una regla uniforme de nivel comunitario, debe inclinarse por la segunda posición.
2. Aunque no es el objeto de este comentario, destacamos que el Tribunal censuró la decisión de la Comisión de hacer una “mirada superficial” sobre los documentos, porque obviamente así se obtiene el efecto que correspondería impedir si a la postre el material fuera confidencial. Señaló que ante la impugnación los documentos debían guardarse en un sobre sellado para su ulterior examen judicial, procedimiento que la Comisión solamente aplicó respecto de los mensajes de correo electrónico y no sobre el memorando anotado. |