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ABOGACÍA INTERNA EN LA ARGENTINA. REFLEXIONES A PARTIR DE UNA SENTENCIA EUROPEA SOBRE CONFIDENCIALIDAD DE LA COMUNICACIÓN ENTRE CLIENTES Y ABOGADOS Autor: Marcelo Gobbi |
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3. ¿El interno es realmente un abogado?
La ley define las tareas propias de esta profesión como “derechos específicos del abogado”: evacuar consultas jurídicas y percibir remuneración, defender, patrocinar y representar judicialmente a sus clientes.3
Por “abogado interno” nos referimos a quien que trabaja bajo relación de dependencia laboral respecto de una organización (empresaria, estatal u organización no gubernamental) y desempeña allí esas tareas. Aunque la aclaración parezca innecesaria por redundante, nos referimos a abogados que trabajan como tales, pues existen modelos de organización en los que el departamento jurídico se ocupa sólo, o principalmente, de distribuir las tareas entre los abogados externos.
Kemelmajer de Carlucci describe la función que analizamos del siguiente modo: “Este abogado interno se caracteriza por las siguientes notas: su fuerza de trabajo está puesta a disposición de ese cliente; actúa dentro de la organización jerárquica de éste; sus ingresos dependen total o casi totalmente de él; si bien mantiene en medida apreciable su independencia de criterio técnico, no determina por sí mismo cómo, dónde, cuándo y cuánto trabaja; forma parte del staff, o sea, no pertenece a la línea que toma las decisiones sino que asesora al que las toma; forma parte del microclima empresarial, depende siempre directa o indirectamente de alguien que no es abogado y está en permanente contacto con gente que no lo es”4. A nuestro juicio, se trata de una correcta descripción, salvo en cuanto manifiesta que el abogado interno no pertenece a la línea que toma las decisiones sino que sólo asesora, característica que puede ser cierta en algunos casos pero que no se ajusta a la realidad de, por lo menos, las grandes empresas, en las que el responsable jurídico integra los equipos directivos y, nos consta, participa del proceso de toma de decisiones.
3. Ley 23.187, art. 7.
4. Kemelmajer de Carlucci, Aída: “Daños causados por abogados y procuradores”, JA 1993, III-704. |