REFLEXIONES
CONVENIENCIA DE DICTAR UNA MODERNA LEY DE ARBITRAJE
RUCCI, LARRABURE, VIOLA. VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO
HITOS Y BALANCE DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN
ABOGACÍA INTERNA EN LA ARGENTINA. REFLEXIONES A PARTIR DE UNA SENTENCIA EUROPEA SOBRE CONFIDENCIALIDAD DE LA COMUNICACIÓN ENTRE CLIENTES Y ABOGADOS
EL DESAFÍO DE LA CONEXIÓN ENTRE LA OFERTA Y LA DEMANDA DE TRABAJO PRO BONO. REFLEXIONES A PARTIR DE UN DIÁLOGO ENTRE LOS DIFERENTES ACTORES INVOLUCRADOS.
COMPETENCIA Y JORNADA DE ARBITRAJE COMERCIAL EN LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.
DECLARACIONES PÚBLICAS
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  ABOGACÍA INTERNA EN LA ARGENTINA. REFLEXIONES A PARTIR DE UNA SENTENCIA EUROPEA SOBRE CONFIDENCIALIDAD DE LA COMUNICACIÓN ENTRE CLIENTES Y ABOGADOS
Autor: Marcelo Gobbi
  Una nota que suele mencionarse como configurativa del atributo de independencia del abogado es el derecho de rechazar asuntos, derecho que se pone en crisis, si es que no desaparece, cuando el cliente es además empleador. Ese derecho está reconocido en los artículos 19 de las Reglas de Ética de nuestro Colegio y 20 del Código de Ética del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Este último condiciona su ejercicio pero no lo elimina, al disponer que “el abogado es libre de aceptar o rechazar asuntos en los que se solicite su intervención profesional, sin necesidad de expresar los motivos de su determinación, salvo en los casos de nombramiento de oficio o cuando actúe en relación de dependencia y sujeto a directivas del principal. En estos casos, el abogado podrá (en nuestra opinión, debió decir "deberá") justificar su declinación fundándose en normas éticas o legales que puedan afectarlo personal o profesionalmente”. Nos parece una razonable armonización entre la independencia profesional y la subordinación propia del empleado.

Una buena definición de lo que debe entenderse por independencia del abogado interno es la contenida en las Reglas de Ética de nuestro Colegio. Aunque la disposición se refiere a los abogados que actúan bajo relación de dependencia respecto de organizaciones dedicadas a brindar servicios jurídicos (sociedades de abogados o multidisciplinarias) y no de empresas con otro objeto, creemos que se impone la analogía y que debe aplicarse el mismo principio. Dice el artículo 16, cuarto párrafo, de esas Reglas: “Una sociedad de profesionales abogados o multidisciplinaria, y los abogados que actúen en forma individual, podrán emplear otros abogados o profesionales de otras disciplinas bajo su dependencia.

the Appellate Courts in a number of EU jurisdictions both for lawyers and for other professions (Cour de Cassation France, 29/03/1996; Cour de Cassation Belgique, 27/3/1968 (pas 1968,1,916); Hof van Discipline Nederland, 18/12/1974, (Advokatenblad 1975, p. 366 et seq)). In this last case the Court decided that the employment contract of X (the lawyer) did not endanger his freedom and independence even when acting for his employer. The principle has also been confirmed by the French law of December 31 1990 concerning certain legal professions, which introduces the possibility for “avocats" to be employees” (Intervention Statement in case T 253/03 Akzo Nobel Chemicals, Ltd. y Ackros Chemicals, Ltd. vs. Commission of the European Community, pág. 12; en http://www.ecla.org/documents/Intervention%20Statement-1.pdf).
24. Considerando 149 de la sentencia.
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