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ABOGACÍA INTERNA EN LA ARGENTINA. REFLEXIONES A PARTIR DE UNA SENTENCIA EUROPEA SOBRE CONFIDENCIALIDAD DE LA COMUNICACIÓN ENTRE CLIENTES Y ABOGADOS Autor: Marcelo Gobbi |
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realizar el trabajo. De ahí que la anotada falta de dependencia técnica implique, por lo general, una dificultad adicional para la prueba de la dependencia jurídica”.21
Algunos tribunales llamados a analizar si un abogado era o no empleado han puesto de manifiesto precisamente la nota de independencia propia de la tarea profesional al resolver que de los tres especies de subordinación que configuran la relación de trabajo (la económica, la técnica y la jurídica) en el caso de un empleado contratado para trabajar en su profesión no se presentan las dos últimas, y así y todo existe la relación de dependencia.22
En el caso comentado, muchas entidades representativas de abogados, y no sólo de internos, presentaron informes en carácter de amici curiae en apoyo de la posición de la recurrente, con cita de precedentes jurisprudenciales europeos en los que se declaró que la independencia profesional y la relación de empleo son compatibles.23 La recurrente sostuvo que la condición de abogado debía ser regida por los derechos nacionales y no por normas comunitarias. En el caso, el abogado en cuestión integraba la Nederlandse Orde van Advocaten de Holanda y estaba sujeto a sus normas y procedimientos disciplinarios, y el procedimiento se realizó en Inglaterra, país en que también existe tal admisión. En Holanda, los abogados internos son admitidos si la empresa que los emplea celebra con ellos un contrato que garantice su independencia y la sujeción a las normas de la profesión.24 Sin embargo, el Tribunal entendió que debía buscar una norma uniforme para todo el ámbito de la Unión Europea, donde existen países que sólo reconocen como abogado al externo.
21. Fernández Madrid, Juan C., “Las profesiones liberales y el contrato de trabajo”, DT XLVIII-A, 185).
22. C. Civ. y Com. Bahía Blanca, sala 1ª, 30/10/2007, “Federici, Roberto M. v. Asociación Española de Beneficencia”, Lexis Nºo 70042327; C. Nac. Trab., sala 8oª, 22/11/2004, Maruri, Marcela A. v. Trainmet Seguros S.A. y otro, Lexis Nºo 70014854.
23. Presentaron sus informes las siguientes entidades: The Council of the Bars and Law Societies of the European Union, Algemene Raad van de Nederlandse Orde van Advocaten (Holanda), American Corporate Counsel Association, International Bar Association y European Company Lawyers Association. Esta última describió con precisión el concepto: “Independence of thought and judgment are expected of in-house lawyers, as they are of their external colleagues. Such independence of thought and judgment are in no way incompatible with the existence of an employment contract, and this principle has been affirmed by |