REFLEXIONES
CONVENIENCIA DE DICTAR UNA MODERNA LEY DE ARBITRAJE
RUCCI, LARRABURE, VIOLA. VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO
HITOS Y BALANCE DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN
ABOGACÍA INTERNA EN LA ARGENTINA. REFLEXIONES A PARTIR DE UNA SENTENCIA EUROPEA SOBRE CONFIDENCIALIDAD DE LA COMUNICACIÓN ENTRE CLIENTES Y ABOGADOS
EL DESAFÍO DE LA CONEXIÓN ENTRE LA OFERTA Y LA DEMANDA DE TRABAJO PRO BONO. REFLEXIONES A PARTIR DE UN DIÁLOGO ENTRE LOS DIFERENTES ACTORES INVOLUCRADOS.
COMPETENCIA Y JORNADA DE ARBITRAJE COMERCIAL EN LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.
DECLARACIONES PÚBLICAS
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  ABOGACÍA INTERNA EN LA ARGENTINA. REFLEXIONES A PARTIR DE UNA SENTENCIA EUROPEA SOBRE CONFIDENCIALIDAD DE LA COMUNICACIÓN ENTRE CLIENTES Y ABOGADOS
Autor: Marcelo Gobbi
  Desde una perspectiva argentina, adoptar esa posición implicaría afirmar que la independencia no existe cuando los aspectos específicos de la profesión se consideran alcanzados por la subordinación propia de la relación laboral, que consiste en la obligación del empleado de observar las órdenes e instrucciones que se le impartan sobre el modo de ejecución del trabajo.19

Nosotros creemos que en nuestro derecho la relación laboral de dependencia no es incompatible con la autonomía técnica del profesional empleado, por lo que éste debe cumplir siempre con las obligaciones legales y éticas propias de su profesión cualquiera haya sido el modo de contratación. Prestigiosa doctrina ha señalado que “el abogado estará sometido a un horario, una modalidad de trabajo y a una disciplina, pero como técnico en derecho, continuará siendo soberano en el ejercicio de sus funciones y cuando informe jurídicamente lo hará según su leal saber y entender; por grande que sea el grado de subordinación que pueda ligar a un profesional liberal, la responsabilidad derivada de su profesión le atribuye siempre un alto grado de autonomía en su radio profesional; por eso, una orden del patrono no podría relevarlo de esa responsabilidad ni la relación de trabajo autorizará al patrono para imponerle decisiones.20

Esa compatibilidad entre relación de empleo e independencia profesional es también reconocida por la doctrina laboral. Sostiene Fernández Madrid: “Tratándose de profesionales la subordinación técnica aparece atenuada de manera tal que en muchos casos puede llegar a desaparecer. Es así como el profesional dispone de una independencia que no se pierde aún trabajando en relación de subordinación jurídica. (…) En el caso de profesionales el empleador podrá asignarles trabajo, interrumpir el que están realizando, derivarlo a otro profesional, requerirlo en determinado lapso, fijar honorarios y ámbitos de realización de las tareas. Pero en razón de las limitaciones determinadas por las reglas de la profesión y por la responsabilidad personal del profesional impuesta por las leyes de su profesión, el empleador no puede dar órdenes sobre la manera de

19. Ley 20.744, de Contrato de Trabajo: Art. 86.
20. Kemelmajer de Carlucci, op. cit. en nota 4.
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