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ABOGACÍA INTERNA EN LA ARGENTINA. REFLEXIONES A PARTIR DE UNA SENTENCIA EUROPEA SOBRE CONFIDENCIALIDAD DE LA COMUNICACIÓN ENTRE CLIENTES Y ABOGADOS Autor: Marcelo Gobbi |
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En la Argentina no existen disposiciones legales ni precedentes que establezcan excepciones a esta confidencialidad, ni se ha desarrollado una doctrina respecto de si la información debe reunir ciertas condiciones para su protección.
En los Estados Unidos, aunque con variantes según el estado, la confidencialidad aplicada específicamente a los abogados internos existe si la comunicación:
• es hecha por un empleado de la empresa a un abogado con el fin de obtener asesoramiento jurídico, o a un superior jerárquico que requiere el asesoramiento jurídico;
• se refiere a cuestiones que están dentro del ámbito de las funciones de ese empleado; y
• no ha sido diseminada más allá de aquellos que necesitan conocer su contenido.17
5. La independencia y el abogado interno
El Tribunal consideró a la independencia un elemento central para negar la plena condición de abogado a un profesional interno a los fines de proteger como confidencial cierta información.
Independencia no quiere decir aquí “imparcialidad”, pues desde cierto punto de vista no hay nada más parcial, y por ende en cierto sentido menos independiente, que un abogado (de advocatus y éste, a su vez, probablemente de la expresión ad auxilium vocatus, el llamado para ayudar).
El Tribunal utilizó el término en el sentido de la libertad del abogado para aplicar su criterio jurídico y de acción profesional para que la abogacía cumpla con su función de garantizar el derecho de defensa, lo que entiende que sólo puede ser provisto por un abogado que sea un tercero respecto de la parte que recibe ese asesoramiento.18
17. Association of Corporate Counsel: “Corporate Compliance”, 2006, pág. 7.
18. Considerando 168 de la sentencia: “(…) provided by a lawyer who, structurally, hierarchically and functionally, is a third party in relation to the undertaking receiving that advice”. |