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ABOGACÍA INTERNA EN LA ARGENTINA. REFLEXIONES A PARTIR DE UNA SENTENCIA EUROPEA SOBRE CONFIDENCIALIDAD DE LA COMUNICACIÓN ENTRE CLIENTES Y ABOGADOS Autor: Marcelo Gobbi |
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4. La confidencialidad, entre los “privilegios” del abogado (rectius: del cliente)
Precisamente por su vinculación con garantías constitucionales, a la función de abogar se la rodea de ciertos atributos que no son privilegios del abogado sino herramientas que tienden a que el cliente pueda ejercer mejor su derecho de defensa.
La confidencialidad de las comunicaciones entre abogado y cliente (usualmente llamada attorney-client privilege en los Estados Unidos y Legal Professional Privilege en el ámbito europeo) es, para nosotros, uno de los aspectos de la protección más general que en nuestro derecho agrupamos bajo el concepto de secreto profesional, a la vez un derecho y una obligación del abogado, aunque conceptualmente pueda hacerse un matiz entre ambos institutos: mientras el secreto profesional es la prohibición de revelar información que está en poder del abogado sin dispensa del cliente (una obligación de no hacer del abogado), la confidencialidad que analizamos involucra también a documentos que estén en poder del cliente pero que se relacionen con su interacción con el abogado para el ejercicio de las funciones propias de éste (lo que comprende, además, una prohibición de que los terceros accedan a esa información).
En nuestra ley la confidencialidad de las comunicaciones que el cliente mantiene con su abogado se induce sin dificultad de diversas normas:
• la prohibición de declarar contra sí mismo;13
• la obligación del abogado de guardar el secreto profesional y la consecuente tipificación de su violación como delito penal; 14
• el derecho del abogado a comunicarse libremente con sus clientes cuando éstos se hallaren privados de libertad; 15
• la inviolabilidad del estudio profesional y su consecuencia, el control más intenso a que está sujeto su allanamiento. 16
13. Art. 18, Constitución Nacional.
14. Art. 6, inc. “f”, Ley 23.187 y art. 156, Código Penal.
15. Art. 7, inc. “d”, Ley 23.187.
16. Art. 7, inc,. “e”, Ley 23.187, que relaciona explícitamente la inviolabilidad del estudio profesional con la garantía de la defensa en juicio. |