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ABOGACÍA INTERNA EN LA ARGENTINA. REFLEXIONES A PARTIR DE UNA SENTENCIA EUROPEA SOBRE CONFIDENCIALIDAD DE LA COMUNICACIÓN ENTRE CLIENTES Y ABOGADOS Autor: Marcelo Gobbi |
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• pueden representar y patrocinar a sus empleadores en juicio, y suelen hacerlo, sin que los tribunales se ocupen de comprobar en qué condición han sido contratados.
La respuesta afirmativa nos parece, además, valiosa.
• De entre las diversas funciones que comprende la tarea del abogado, a nuestro juicio la que determina con mayor nitidez su esencia es la de “abogar”, y no por mera comodidad semántica (la primera acepción del verbo abogar que muestra el Diccionario de la Real Academia Española es “defender en juicio, por escrito o de palabra”) sino porque esa tarea envuelve, a su vez, la de defender frente a reclamos patrimoniales o imputaciones realizadas en el marco de investigaciones o procedimientos sancionatorios, judiciales o administrativos.
• La función de defensa no es meramente “conveniente”. Como ha escrito Kemelmajer de Carlucci con cita de Cattaneo, “el abogado es un auxiliar de la justicia y el buen funcionamiento de este poder del Estado interesa a toda la comunidad; en consecuencia, aunque la relación con el cliente configure un contrato, en muchos aspectos está dominada por principios inderogables. Con razón se ha dicho que esta profesión, aunque no configure el ejercicio de una función pública en sentido propio, tiene una particular relevancia publicística".11 Permite hacer realidad el estado de derecho según lo define el constitucionalismo moderno, en tanto comprende las garantías del debido proceso (art. 18, Constitución Nacional). Por eso la ley garantiza que un imputado penalmente sea asistido por un abogado cuyo servicio, en caso necesario, será provisto por el Estado.12
11. Kemelmajer de Carlucci, Aída: op. cit. en nota 4.
12. Por eso no nos parece conveniente reunir en una misma persona, como hacen algunas compañías, la función de abogado interno (director o gerente de asuntos jurídicos) y la responsabilidad de cumplimiento o compliance (Chief Compliance Officer o CCO), cada vez más difundido sobre todo en empresas que hacen oferta pública de sus acciones o son controladas por empresas cotizadas. Creemos que esa confusión va en desmedro, en general, de la posibilidad de un verdadero ejercicio de la abogacía en el ámbito corporativo. Es poco probable que un ejecutivo se vea estimulado a comunicarse sincera y plenamente con un abogado de la empresa que, al mismo tiempo, sea el encargado de velar por el cumplimiento de las normas externas o internas que regulan la operación. Este argumento no se mitiga señalando que el cliente es la empresa y no el individuo que allí trabaja; aunque esto es cierto, la empresa soporta de manera refleja la responsabilidad
civil y las consecuencias regulatorias de los actos que cometen los individuos, respecto de los cuales se ejerce también la tarea de defender |