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ABOGACÍA INTERNA EN LA ARGENTINA. REFLEXIONES A PARTIR DE UNA SENTENCIA EUROPEA SOBRE CONFIDENCIALIDAD DE LA COMUNICACIÓN ENTRE CLIENTES Y ABOGADOS Autor: Marcelo Gobbi |
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Si el abogado puede ejecutar honorarios a la contraparte condenada en costas es porque la relación de empleo (respecto de la que es ajeno el obligado) en nada afecta la condición profesional del beneficiario de la regulación.7
• Nuestro Colegio declara aplicables sus Reglas de Ética a quienes presten sus servicios “en el departamento legal de empresas de cualquier tipo”.\8
• El Código de Ética que por disposición de la ley aprobó el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal sí se refiere al abogado interno al considerar esta situación al regular la libertad del abogado de rechazar asuntos (sobre lo cual volvemos en el capítulo 5).\9
El plano de las conductas acompaña a las normas y confirma la respuesta afirmativa, en tanto los abogados internos
• se matriculan y cumplen con las obligaciones derivadas de la colegiación obligatoria;\10
• reciben nombramientos de oficio;
• están sujetos al poder disciplinario de quien fiscaliza la matrícula;
esos honorarios puedan ser retenidos por los abogados beneficiarios de las regulaciones, pues funcionan como un suplemento de su retribución, con fundamento en lo dispuesto en la ley de arancel y por la censura que merece para muchos –no para nosotros- la práctica de compartir la retribución con quienes no tengan título de abogado, lo que ocurriría si los honorarios fueran a parar finalmente a la empresa. Otras sostienen que el importe de esos honorarios debe ser ingresado en la empresa porque ésta ya ha retribuido el trabajo de sus abogados mediante el salario y los honorarios regulados funcionan como resarcimiento de ese gasto por aplicación de los principios generales de la responsabilidad civil. Muchos colegas apoyan esta segunda posición porque, sostienen, debe evitarse la creación de un conflicto de interés entre el abogado y su cliente, porque el primero se vería estimulado a continuar litigando con la esperanza de que su parte pudiera resultar vencedora en costas en situaciones en que podría convenir al cliente una transacción con costas por su orden (no nos convence como argumento autónomo, porque este conflicto objetivo de interés es de la esencia de la profesión y, como tal, se presenta también cuando actúan profesionales externos).
8. Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires: Reglas de Ética, art. 46.
9. Colegio Público de Abogados de la Capital Federal: Código de Ética , art. 20.
10. La Corte Suprema de Justicia de la Nación remarcó la condición de matriculados de los integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado al declarar inconstitucional el decreto del Poder Ejecutivo que los eximió de matricularse y de pagar el bono de derecho fijo (CSJN, 4/11/08, “Colegio Público de Abogados de la Capital Federal c/ Estado Nacional – PEN, Ley 5.414 – Dto. 1204/01 s/ amparo”, considerando 7°). |