REFLEXIONES
CONVENIENCIA DE DICTAR UNA MODERNA LEY DE ARBITRAJE
RUCCI, LARRABURE, VIOLA. VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO
HITOS Y BALANCE DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN
ABOGACÍA INTERNA EN LA ARGENTINA. REFLEXIONES A PARTIR DE UNA SENTENCIA EUROPEA SOBRE CONFIDENCIALIDAD DE LA COMUNICACIÓN ENTRE CLIENTES Y ABOGADOS
EL DESAFÍO DE LA CONEXIÓN ENTRE LA OFERTA Y LA DEMANDA DE TRABAJO PRO BONO. REFLEXIONES A PARTIR DE UN DIÁLOGO ENTRE LOS DIFERENTES ACTORES INVOLUCRADOS.
COMPETENCIA Y JORNADA DE ARBITRAJE COMERCIAL EN LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.
DECLARACIONES PÚBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  HITOS Y BALANCE DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN
Autor: Carlos F. Oteiza Aguirre y Alejandra González Rodríguez
  La realidad es que hoy, del originario precepto constitucional establecido en la Constitución Nacional se ha pasado a un proceso de selección de jueces por concurso, que no ha mejorado el sistema. Se pretendía agregar una etapa técnica a la selección política de los magistrados inferiores, y por ese medio obtener mayor transparencia e independencia judicial: pero claramente no se logró el objetivo. Los concursos fueron cuestionados por falencias, demoras, permeabilidad a intereses políticos, cuestionamientos de favoritismos, dudosa evaluación de antecedentes, recursos judiciales, contradicciones entre el puntaje obtenido por un aspirante en un concurso y cuestionamientos paralelos acerca de su desempeño profesional, retraimiento de postulaciones, omisiones en la consideración de ciertas habilidades y conocimientos claves en la formación de magistrados, además de claros avances del poder político en la designación de los jueces. La mera composición actual del Consejo de la Magistratura arroja ese dato: de los 13 miembros 7 son representantes del poder político. Ejemplos claros de lo que apuntamos es la exclusión del Dr. Lanusse del Concurso Público Nro. 169 y la resolución Nro. 484/08 que deja sin efecto la prueba de oposición correspondiente al Concurso 140 por supuestas deficiencias y atrasos en el concurso y deficiencias en la labor del jurado que ellos mismos convocaron.

Hoy contamos con un organismo superpoblado que dilapida recursos para seleccionar jueces, cuyo perfil no está claro, y que desde el año 2000 al 2008 ha remitido 390 ternas al PEN, de las cuales se han designado a 341 magistrados en ocho años, de los cuales la mayoría fueron nombrados en el último año por una fuerte presión de las organizaciones civiles y del propio Poder Judicial, y por los graves problemas derivados de la ausencia de jueces en los puestos vacantes.1

La remoción de los magistrados

Mención aparte merece la forma como el Consejo de la Magistratura conduce la Comisión de Disciplina y de Acusación que ha sido justamente criticada. En la actualidad se trata de una única Comisión, conformada por 9 miembros, se incluyeron estamentos que antes no estaban en una u otra comisión. Hoy está compuesto por jueces.
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