REFLEXIONES
CONVENIENCIA DE DICTAR UNA MODERNA LEY DE ARBITRAJE
RUCCI, LARRABURE, VIOLA. VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO
HITOS Y BALANCE DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN
ABOGACÍA INTERNA EN LA ARGENTINA. REFLEXIONES A PARTIR DE UNA SENTENCIA EUROPEA SOBRE CONFIDENCIALIDAD DE LA COMUNICACIÓN ENTRE CLIENTES Y ABOGADOS
EL DESAFÍO DE LA CONEXIÓN ENTRE LA OFERTA Y LA DEMANDA DE TRABAJO PRO BONO. REFLEXIONES A PARTIR DE UN DIÁLOGO ENTRE LOS DIFERENTES ACTORES INVOLUCRADOS.
COMPETENCIA Y JORNADA DE ARBITRAJE COMERCIAL EN LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.
DECLARACIONES PÚBLICAS
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  RUCCI, LARRABURE, VIOLA. VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO
Autor: Javier Vigo Leguizamón
  Su objetivo es mantener la legalidad del indulto y de los inconstitucionales beneficios concedidos por la ley 23.070, negando a ultranza que nos hallemos ante crímenes de lesa humanidad. Es llamativo el esfuerzo que hace el fiscal para impedir que la investigación se abra, contrariando la política criminal y de persecución penal del órgano, que históricamente ha sido bregar por el mantenimiento de la acción penal pública. Incumple los lineamientos fijados por la Corte Interamericana en la causa “ALMONACID”, cuando dogmáticamente sostiene que sólo a partir de la década del 90 quedaron incluidos dentro del concepto de crímenes de lesa humanidad los actos cometidos por organizaciones terroristas, criterio que se opone a numerosos precedentes internacionales que, desde el Convenio de la Haya sobre las leyes y costumbres de la guerra (1907) vienen sosteniendo lo contrario.

Llega el Dr. Brito a tergiversar los términos del fallo dictado por el Tribunal Internacional para la ex Yugoeslavia en el caso TADIC, al afirmar que el Tribunal exigió como condición tipificante del crimen de lesa humanidad que la organización guerrillera tenga control del territorio o se mueva libremente en éste, cuando, por el contrario, sus miembros remarcaron que “de acuerdo con la Comisión de Derecho Internacional, los actos ya no tienen que ser dirigidos o instigados por un grupo en permanente control de un territorio…; actores no estatales pueden ser también posibles autores de crímenes de lesa humanidad”.

Afirma dogmáticamente que no se ha probado que el ERP haya tenido un poder tal que pueda dar lugar a que sus delitos se enmarquen en la categoría de lesa humanidad. Menosprecia, así, la profusa prueba rendida en el juicio a los ex comandantes, sobre cuya base, los camaristas concluyeron que la agresión terrorista fue gravísima y generó una necesidad terribilísima que posibilitaba aplicar la pena de muerte por vía de los bandos militares previstos en el art. 133 del Código Justicia Militar, pues el país había vivido una guerra revolucionaria.
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