|
RUCCI, LARRABURE, VIOLA. VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO Autor: Javier Vigo Leguizamón |
|
Es sugestiva – dijo- la pasividad del fiscal Brito, quien pareciera haber olvidado que el obrar objetivamente en el marco del principio de legalidad, no lo convierte en codefensor de los imputados. Un abismo lo diferencia de la valiente actitud del Fiscal Palacín en la causa “Larrabure”, que destaca que “no es acertado ni legal desechar una denuncia sin producir ninguna medida de investigación; máxime en casos en los cuales el denunciante aporta serios elementos que deben ser objeto de análisis, estudio y acciones concretas en pos de confirmar la hipótesis delictiva o, en su defecto, descartarla. De ningún modo ese proceder resulta digno de un fiscal, quien no debe transformarse en una muralla contra la que choquen los clamores de Justicia y Verdad”.
El fiscal Brito – denunció Picón de Viola- exige para abrir la investigación la certeza; reclama que la viuda pruebe anticipadamente que los asesinos de su marido e hija habían sido entrenados en Cuba, y juzga irrelevante la presencia de cubanos en el campamento levantado en el monte tucumano. Se niega a aplicar los criterios fijados por la Cámara de Casación en la causa “AMIA” y resta todo valor al Mensaje a los pueblos del mundo a través de la Tricontinental, donde Ernesto Guevara delineó la estrategia cubana de impulsar en toda América Latina el desarrollo de focos revolucionarios, política de Estado ratificada por Fidel Castro en la reunión de OLAS (Cuba, l967) el 4 de julio de l998, ante cuatrocientos economistas reunidos en la Habana. Admitió allí que “en el único lugar donde no intentamos promover la revolución fue en México. En el resto, sin excepción, lo intentamos”. Brito se resiste a leer las palabras de Helios Prieto, fundador del ERP, que revelan que “Santucho había pactado con los cubanos que la dirección del PRT iría a Cuba para prepararse para lucha armada junto con un grupo de tucumanos, que serían de los cuadros futuros de la guerrilla rural. Sus oídos se cierran a la confesión de Gorriarán Merlo (Página 12, 16,8.2006), quien admite que, en l971 pactó con autoridades cubanas que “unos treinta y pico de compañeros fueran a entrenar por algunos meses en táctica guerrillera, urbana, rural”. Tampoco explica por qué no corresponde aplicar en este caso los lineamientos fijados por la Corte en el fallo ARANCIBIA CLAVEL: valorando la posibilidad de que un Estado extranjero planifique la ejecución de crímenes de lesa humanidad dentro del territorio de otro país. |