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RUCCI, LARRABURE, VIOLA. VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO Autor: Javier Vigo Leguizamón |
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VII. Dictamen Fiscal Brito
Al expedirse en la causa “Viola” el fiscal consideró que los crímenes de Humberto y María Cristina Viola no eran de lesa humanidad por no haber prueba que acredite “ni siquiera mínimamente, que los delitos del caso se llevaron delante de conformidad con una política de Estado, o por integrantes de una organización vinculada a él."
La viuda de Viola lo ha cuestionado severamente recordando que los fiscales deben dictaminar basados en elementos de juicio concretos, objetivos, prescindiendo de prejuicios ideológicos, intereses espurios u otras debilidades humanas, imputando a Brito no haber valorado importantes pruebas que acreditan que los asesinatos de su marido e hija de tres años fueron realizados en el marco de un plan criminal diseñado por las organizaciones guerrilleras para tomar el poder e instalar un régimen marxista, para cuyo desarrollo, importantes cuadros de la guerrilla ocuparon puestos fundamentales del aparato del Estado, desde donde brindaron la cooperación necesaria para la comisión de numerosos atentados terroristas, comenzando por haberlos amnistiado sin desarmarlos.
9. Caso Lubanga Dilo,ICC-01/04- 01/06, Pre Trial Chamber, 29.1.07
10. Ver sobre el particular: Cárdenas, Emilio, Los “Crímenes de Guerra” y la resolución de la Procuración General de la Nación “PGN 158/07”, El Drecho, 12.2.08. Nª 11.945 del tomo XLVI
11. Véase “Informe presentado a la XXI Conferencia de la Cruz Roja, Istanbul”, en ICRC, Reafirmation and Development of the Laws and Customs Applicable in Armed Conflict [Reafirmación y evolución de las normas y prácticas que se aplican a los conflictos armados], 1969, p. 99). |