REFLEXIONES
CONVENIENCIA DE DICTAR UNA MODERNA LEY DE ARBITRAJE
RUCCI, LARRABURE, VIOLA. VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO
HITOS Y BALANCE DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN
ABOGACÍA INTERNA EN LA ARGENTINA. REFLEXIONES A PARTIR DE UNA SENTENCIA EUROPEA SOBRE CONFIDENCIALIDAD DE LA COMUNICACIÓN ENTRE CLIENTES Y ABOGADOS
EL DESAFÍO DE LA CONEXIÓN ENTRE LA OFERTA Y LA DEMANDA DE TRABAJO PRO BONO. REFLEXIONES A PARTIR DE UN DIÁLOGO ENTRE LOS DIFERENTES ACTORES INVOLUCRADOS.
COMPETENCIA Y JORNADA DE ARBITRAJE COMERCIAL EN LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.
DECLARACIONES PÚBLICAS
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  RUCCI, LARRABURE, VIOLA. VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO
Autor: Javier Vigo Leguizamón
  Se opone el fiscal Brito a que se declare la nulidad de la resolución 158/07, pues sostiene que el Procurador no tiene obligación de excusarse, pero no explica los motivos por los cuales, a su criterio, no debe resultar alcanzado por la ley de ética pública.

“Alegar que dicha resolución “no impide ni condiciona la promoción de la acción penal”, cuando el propio fiscal insta que los delitos se declaren prescriptos, se asemeja a una broma de humor negro que aunque más no fuera por respeto a mi dolor debió evitarse.

¿Qué son mis muertos para Uds?, pregunté a jueces y fiscales.

¿Objetos sin valor a “ajusticiar”, o seres con los mismos derechos humanos?

El Fiscal Brito me ha respondido negándome no solamente la posibilidad de considerarlos crímenes de lesa humanidad, sino también de incluirlos bajo la categoría de graves violaciones a los derechos humanos. Quedo al aguardo de su respuesta como juez- finaliza la señora de Viola.”
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