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RUCCI, LARRABURE, VIOLA. VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO Autor: Javier Vigo Leguizamón |
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El juez Bailaque rechazó el planteo de nulidad afirmado que se contraponía con la actitud tenida por los demás miembros del Ministerio Público Fiscal a lo largo de la causa, los que consintieron la consulta al Fiscal General Palacín. No resultaba comprensible, además, el motivo por el cual resultaría ajustado a derecho declarar su nulidad, en la medida en que no se desprende vicio procesal alguno con entidad suficiente para ello, más aún cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “Quiroga”, resolvió una situación análoga declarando la inconstitucionalidad del art. 348 del Código Procesal Penal de la Nación y remarcando que el art. 120 de la Constitución Nacional resguarda la independencia del Ministerio Público, no sólo respecto del Poder Ejecutivo, sino también del Poder Judicial, por lo que la consulta sólo podía ser evacuada por el Fiscal General, no por la Cámara. La resolución ha sido apelada.
VI. Causa Viola. Planteo de nulidad de la resolución 158/07
Después del pedido del Fiscal General Palacín para que se investigue si los integrantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de los gobiernos constitucionales de Héctor J. Cámpora, Juan Domingo Perón y María Estela Martínez de Perón, impuslaron o toleraron el accionar terrorista, una prohibición de investigar, por parte de quien eventualmente podría quedar involucrado como ex ministro del presidente Héctor Cámpora, compromete la responsabilidad internacional del Estado. La ley de Ética Pública, en sus artículos 14, 15 fija, análogamente, parámetros que vedan la actuación de los funcionarios en temas donde tengan interés empresas o personas con las que antes estuvieron vinculados. Estas incompatibilidades deben aplicarse sin perjuicio de las que estén determinadas en el régimen específico de cada función. El artículo 17 dispone que los actos efectuados contradiciendo estos parámetros serán nulos de nulidad absoluta, en los términos del art. 14 de la ley l9.549, razón por la cual la viuda del Capitán Viola ha pedido así se la declare. |