REFLEXIONES
CONVENIENCIA DE DICTAR UNA MODERNA LEY DE ARBITRAJE
RUCCI, LARRABURE, VIOLA. VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO
HITOS Y BALANCE DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN
ABOGACÍA INTERNA EN LA ARGENTINA. REFLEXIONES A PARTIR DE UNA SENTENCIA EUROPEA SOBRE CONFIDENCIALIDAD DE LA COMUNICACIÓN ENTRE CLIENTES Y ABOGADOS
EL DESAFÍO DE LA CONEXIÓN ENTRE LA OFERTA Y LA DEMANDA DE TRABAJO PRO BONO. REFLEXIONES A PARTIR DE UN DIÁLOGO ENTRE LOS DIFERENTES ACTORES INVOLUCRADOS.
COMPETENCIA Y JORNADA DE ARBITRAJE COMERCIAL EN LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.
DECLARACIONES PÚBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

  Página 43/50     
  RUCCI, LARRABURE, VIOLA. VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO
Autor: Javier Vigo Leguizamón
  No sólo pueden ser violados los derechos humanos de los civiles, también los de los soldados, incluso de la misma nacionalidad que sus asesinos.

Remarcó el Fiscal General que, al hablar de ataque sistemático a la población civil, se impone una interpretación amplia del vocablo “civil”, que incluye a los miembros de las fuerzas armadas que depusieron sus armas y las personas que ya no participan en el combate por enfermedad, heridas, arrestos o cualquier otra causa. Consideró que los ataques del ERP fueron sistemáticos pues estuvieron organizados de acuerdo con una política y un plan nítidamente delineados. Con respecto al “contenido de la política y la forma en que se adopta” destacó que los tribunales internacionales han sostenido que no ‘hay necesidad de que esta política se adopte formalmente como política de un Estado’, ni tampoco es necesario ‘que se declare de manera expresa o que incluso se exponga con claridad y precisión’. Por consiguiente, es suficiente una política implícita o de facto”.

“El contenido de la política debe ser la comisión de crímenes contra la humanidad, esto es, cometer una gran cantidad de los actos criminales individuales enumerados en contra de una población civil”.

No encontró el Fiscal General sustento científico que avale ningún “criterio restrictivo” en esta cuestión de gravísima lesión a los más esenciales derechos humanos. Todo individuo indefenso, independientemente de su estado formal como miembro de una fuerza armada, debe considerarse civil. Argentino del Valle Larrabure estaba protegido por su sola condición de persona, independientemente de su profesión, por el Derecho Penal Internacional y el Derecho Humanitario, aplicables tanto a épocas de conflicto armado como de paz.

V. Resolución PGN 158/07

Conocido el dictamen del Fiscal General Palacín, el Procurador General de la Nación, Dr. Esteban Righi, raudamente dictó la Resolución 158/07 prohibiendo a los fiscales considerar de lesa humanidad los crímenes de la guerrilla. Ante la imposibilidad de aplicar esa resolución a la causa Larrabure, por haberse expedido con anterioridad el Fiscal General Palacín, y prohibir la ley al Procurador dictar instrucciones particulares, la Fiscal Saccone planteó la nulidad del dictamen sosteniendo que el disenso entre el fiscal y el pretenso querellante, respecto a si el crimen era o no de lesa humanidad, debió ser dirimido por la Cámara Federal.
Página 43/50