REFLEXIONES
CONVENIENCIA DE DICTAR UNA MODERNA LEY DE ARBITRAJE
RUCCI, LARRABURE, VIOLA. VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO
HITOS Y BALANCE DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN
ABOGACÍA INTERNA EN LA ARGENTINA. REFLEXIONES A PARTIR DE UNA SENTENCIA EUROPEA SOBRE CONFIDENCIALIDAD DE LA COMUNICACIÓN ENTRE CLIENTES Y ABOGADOS
EL DESAFÍO DE LA CONEXIÓN ENTRE LA OFERTA Y LA DEMANDA DE TRABAJO PRO BONO. REFLEXIONES A PARTIR DE UN DIÁLOGO ENTRE LOS DIFERENTES ACTORES INVOLUCRADOS.
COMPETENCIA Y JORNADA DE ARBITRAJE COMERCIAL EN LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.
DECLARACIONES PÚBLICAS
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  RUCCI, LARRABURE, VIOLA. VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO
Autor: Javier Vigo Leguizamón
  Fidel Castro al clausurar la Primera Conferencia de la Organización Latinoamericana de Solidaridad (OLAS), el 10 de agosto de l967, advirtió que “la guerrilla está llamada a ser el núcleo fundamental del movimiento revolucionario” abogando por su expansión en toda Latinoamérica.8

IV. Dictamen Fiscal Gral Palacín

Al dictaminar en la causa “Larrabure”, el Fiscal General de la Cámara Federal de Rosario, consideró, prima facie, que el crimen del Cnel. Argentino del Valle Larrabure, -secuestrado por el ERP en l974, en ocasión del copamiento a la Fábrica Militar de Villa María, torturado reiteradamente y finalmente ahorcado al negarse a fabricar explosivosera de lesa humanidad, fue cometido en ocasión de un conflicto armado, conforme con los lineamientos de la jurisprudencia internacional que en la causa Milosevic ha explicado que el concepto de “conflicto armado” requiere únicamente que existan grupos armados organizados que sean capaces de librar combate y que de hecho lo hagan. Señaló que toda interpretación acerca de la protección de los derechos humanos básicos debe tener en cuenta que los instrumentos internacionales referidos en el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional no crean estos derechos sino que admiten su existencia. Los principios de justicia que protegen los derechos humanos son universalmente válidos independientemente de su reconocimiento efectivo por los Estados particulares. Las normas de ius cogens que sancionan los delitos de lesa humanidad han estado vigentes en la comunidad internacional desde hace décadas. Y, consecuentemente, la calificación de los delitos contra la humanidad no depende de la voluntad de los Estados sino de principios de ius cogens del Derecho Internacional (CSJN in re “Priebke”, en Fallos: 318: 2148). Los crímenes contra la humanidad quedaron totalmente plasmados en el derecho internacional hace más de medio siglo, por lo que la categoría jurídica se encontraba plenamente vigente al momento de los hechos criminales que sufrió Larrabure.

8. Juan Bautista Yofre: Nadie Fue, página 20/21 y 25.
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