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CONVENIENCIA DE DICTAR UNA MODERNA LEY DE ARBITRAJE Autor: Sergio A. Villamayor Alemán |
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Referido sólo a las cuestiones de índole patrimonial, no se advierte óbice a que el testador evite, a través de dicha disposición, que sus herederos o legatarios se destrocen en los tribunales para resolver sus diferencias económicas, preceptuando el arbitraje como manera idónea para solucionar los conflictos, si las negociaciones han fracasado.
Como fuente de inspiración de esta proyectada norma basta con recordar lo preceptuado en el art. 3514 del Código Civil, referido a la partición por ascendientes, así como la nota de Vélez Sarsfield a dicho artículo: “..La ley les confiere este poder a los ascendientes como medio de prevenir las diferencias a que podría dar lugar la partición, después de la muerte de ellos: Ut fraterno certamine eos preservent, dice la ley romana..”.
Si es posible la partición anticipada, hecha por el propio ascendiente, con mayor razón es posible la determinación, por parte de éste, del modo en que deban resolverse los eventuales conflictos patrimoniales suscitados entre los sucesores destinatarios de tal partición, impuesta por el causante.
La utilización de esta modalidad del arbitraje, con una expresa previsión legal que la reconozca como válida, posibilitaría su utilización por los ascendientes (normalmente los padres) y evitaría las lamentables, costosas y destructivas peleas judiciales entre los sucesores, normalmente hermanos entre sí.
Es evidente en este campo la conveniencia de no “judicializar” el asunto, máxime cuando dentro del mismo arbitraje suele darse una etapa de conciliación, propicia para la negociación entre las partes.
VII.- a. No quiero terminar estas líneas sin efectuar una breve mención a lo que en la realidad ocurre en materia arbitral, en nuestro país. |