REFLEXIONES
CONVENIENCIA DE DICTAR UNA MODERNA LEY DE ARBITRAJE
RUCCI, LARRABURE, VIOLA. VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO
HITOS Y BALANCE DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN
ABOGACÍA INTERNA EN LA ARGENTINA. REFLEXIONES A PARTIR DE UNA SENTENCIA EUROPEA SOBRE CONFIDENCIALIDAD DE LA COMUNICACIÓN ENTRE CLIENTES Y ABOGADOS
EL DESAFÍO DE LA CONEXIÓN ENTRE LA OFERTA Y LA DEMANDA DE TRABAJO PRO BONO. REFLEXIONES A PARTIR DE UN DIÁLOGO ENTRE LOS DIFERENTES ACTORES INVOLUCRADOS.
COMPETENCIA Y JORNADA DE ARBITRAJE COMERCIAL EN LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.
DECLARACIONES PÚBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

  Página 32/33     
  CONVENIENCIA DE DICTAR UNA MODERNA LEY DE ARBITRAJE
Autor: Sergio A. Villamayor Alemán
  Referido sólo a las cuestiones de índole patrimonial, no se advierte óbice a que el testador evite, a través de dicha disposición, que sus herederos o legatarios se destrocen en los tribunales para resolver sus diferencias económicas, preceptuando el arbitraje como manera idónea para solucionar los conflictos, si las negociaciones han fracasado.

Como fuente de inspiración de esta proyectada norma basta con recordar lo preceptuado en el art. 3514 del Código Civil, referido a la partición por ascendientes, así como la nota de Vélez Sarsfield a dicho artículo: “..La ley les confiere este poder a los ascendientes como medio de prevenir las diferencias a que podría dar lugar la partición, después de la muerte de ellos: Ut fraterno certamine eos preservent, dice la ley romana..”.

Si es posible la partición anticipada, hecha por el propio ascendiente, con mayor razón es posible la determinación, por parte de éste, del modo en que deban resolverse los eventuales conflictos patrimoniales suscitados entre los sucesores destinatarios de tal partición, impuesta por el causante.

La utilización de esta modalidad del arbitraje, con una expresa previsión legal que la reconozca como válida, posibilitaría su utilización por los ascendientes (normalmente los padres) y evitaría las lamentables, costosas y destructivas peleas judiciales entre los sucesores, normalmente hermanos entre sí.

Es evidente en este campo la conveniencia de no “judicializar” el asunto, máxime cuando dentro del mismo arbitraje suele darse una etapa de conciliación, propicia para la negociación entre las partes.

VII.- a. No quiero terminar estas líneas sin efectuar una breve mención a lo que en la realidad ocurre en materia arbitral, en nuestro país.
Página 32/33