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CONVENIENCIA DE DICTAR UNA MODERNA LEY DE ARBITRAJE Autor: Sergio A. Villamayor Alemán |
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Pese a la carencia de una legislación general adecuada sobre arbitraje, la necesidad de su utilización ha promovido la creatividad de los argentinos. Es así como en ejercicio de la autonomía de la voluntad, con fundamento en lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil y haciendo uso del derecho de propiedad, de raigambre constitucional, se han generado muchos arbitrajes bajo las normas reglamentarias de diferentes instituciones arbitrales que receptan en sus reglamentos los principios de la mencionada Ley Modelo de UNCITRAL.
También se realizan cotidianamente arbitrajes “ad hoc” como consecuencia de cláusulas arbitrales que, sin establecer la participación de una institución arbitral, prevén como normas de procedimiento el Reglamento de UNCITRAL u otros reglamentos institucionales -que también contienen los principios de la citada Ley- e, inclusive, sin la remisión a reglamento alguno.
Ello ocurre tanto tratándose de arbitrajes nacionales como internacionales.
Tal circunstancia, sumada a la ratificación de la Argentina de la Convención de Nueva York sobre El Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, ya nombrada, y a la equiparación del laudo firme a la sentencia judicial firme, a los fines de su ejecución (art. 519 bis del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación, también mencionado antes), atenúa los efectos perniciosos de la antigua legislación arbitral aún vigente.
b. Pero, lo aclaro, para finalizar, de modo alguno excusa la omisión legislativa a que me he referido. No hay justificación alguna para mantener vigente una legislación vetusta e inapropiada. |