REFLEXIONES
CONVENIENCIA DE DICTAR UNA MODERNA LEY DE ARBITRAJE
RUCCI, LARRABURE, VIOLA. VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO
HITOS Y BALANCE DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN
ABOGACÍA INTERNA EN LA ARGENTINA. REFLEXIONES A PARTIR DE UNA SENTENCIA EUROPEA SOBRE CONFIDENCIALIDAD DE LA COMUNICACIÓN ENTRE CLIENTES Y ABOGADOS
EL DESAFÍO DE LA CONEXIÓN ENTRE LA OFERTA Y LA DEMANDA DE TRABAJO PRO BONO. REFLEXIONES A PARTIR DE UN DIÁLOGO ENTRE LOS DIFERENTES ACTORES INVOLUCRADOS.
COMPETENCIA Y JORNADA DE ARBITRAJE COMERCIAL EN LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.
DECLARACIONES PÚBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

  Página 31/33     
  CONVENIENCIA DE DICTAR UNA MODERNA LEY DE ARBITRAJE
Autor: Sergio A. Villamayor Alemán
  17. Con relación al laudo, se posibilita que, por convenio de partes, sea “no motivado”, modalidad ésta de uso frecuente en otras partes del mundo, receptada expresamente en el Reglamento de Arbitraje de UNCITRAL (art. 32.3.) y prevista también expresamente en la reciente Ley de Arbitraje Española.

VI.- Como se advierte, el proyecto, además de contener los principios de la Ley Modelo de UNCITRAL, regula especialmente, entre otras cosas, el arbitraje estatutario y el testamentario.
Haré unos breves comentarios al respecto.

a. Con relación al primero el proyecto prevé que “Es válida como acuerdo (arbitral) la cláusula de los contratos o estatutos de sociedades, asociaciones, fundaciones y demás personas jurídicas, estableciendo el arbitraje como forma de resolver las controversias con sus miembros, socios o asociados, las que surjan entre éstos, las relativas al cumplimiento de los estatutos o validez de sus acuerdos o resoluciones y las que versen sobre cuestiones relacionadas con las actividades, fines u objeto social. En el caso de las entidades referidas en el Decreto 677/01 se aplicará lo dispuesto en el art. 38 de este Decreto y sus normas reglamentarias”.

De este modo se da cobertura legal específica y amplia a este tipo de arbitraje, de aplicación indispensable en la mayorías de los conflictos que se plantean en dicho ámbito, y se evita cualquier cuestionamiento fundado en el llamado “orden público societario”, a veces invocado para limitar la aplicación del arbitraje sólo a los conflictos entre socios, excluyendo las otras hipótesis.

b. Respecto del segundo, en el proyecto se establece que “Es válida la disposición testamentaria que establezca el arbitraje para solucionar las controversias patrimoniales que puedan surgir entre herederos o legatarios”.
Página 31/33