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CONVENIENCIA DE DICTAR UNA MODERNA LEY DE ARBITRAJE Autor: Sergio A. Villamayor Alemán |
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17. Con relación al laudo, se posibilita que, por convenio de partes, sea “no motivado”, modalidad ésta de uso frecuente en otras partes del mundo, receptada expresamente en el Reglamento de Arbitraje de UNCITRAL (art. 32.3.) y prevista también expresamente en la reciente Ley de Arbitraje Española.
VI.- Como se advierte, el proyecto, además de contener los principios de la Ley Modelo de UNCITRAL, regula especialmente, entre otras cosas, el arbitraje estatutario y el testamentario.
Haré unos breves comentarios al respecto.
a. Con relación al primero el proyecto prevé que “Es válida como acuerdo (arbitral) la cláusula de los contratos o estatutos de sociedades, asociaciones, fundaciones y demás personas jurídicas, estableciendo el arbitraje como forma de resolver las controversias con sus miembros, socios o asociados, las que surjan entre éstos, las relativas al cumplimiento de los estatutos o validez de sus acuerdos o resoluciones y las que versen sobre cuestiones relacionadas con las actividades, fines u objeto social. En el caso de las entidades referidas en el Decreto 677/01 se aplicará lo dispuesto en el art. 38 de este Decreto y sus normas reglamentarias”.
De este modo se da cobertura legal específica y amplia a este tipo de arbitraje, de aplicación indispensable en la mayorías de los conflictos que se plantean en dicho ámbito, y se evita cualquier cuestionamiento fundado en el llamado “orden público societario”, a veces invocado para limitar la aplicación del arbitraje sólo a los conflictos entre socios, excluyendo las otras hipótesis.
b. Respecto del segundo, en el proyecto se establece que “Es válida la disposición testamentaria que establezca el arbitraje para solucionar las controversias patrimoniales que puedan surgir entre herederos o legatarios”. |