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CONVENIENCIA DE DICTAR UNA MODERNA LEY DE ARBITRAJE Autor: Sergio A. Villamayor Alemán |
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11. Se reconoce la actuación de las instituciones de arbitraje. Al pactar un arbitraje institucional o “administrado”, las partes adoptan un marco regulatorio que completará cualquier omisión del acuerdo arbitral.
12. En el arbitraje no institucional o “ad hoc”, se reconoce la atribución de los árbitros para establecer el procedimiento aplicable en caso de que las partes no lo hubieran hecho, debiendo fijar el que consideren más adecuado y expeditivo, siempre que garantice los ya referidos principios de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.
13. Se reconoce la competencia de los árbitros para decidir la traba de medidas cautelares, salvo que las partes hayan excluido esa atribución.En caso necesario, la ejecución de dichas medidas deberá ser solicitada judicialmente. En atención al carácter urgente de estas medidas, y de .la necesidad frecuente de ejecutarlas, se aclara que su solicitud en sede judicial no implica el incumplimiento del acuerdo arbitral.
14. En materia de recursos el proyecto prevé la inapelabilidad del laudo emitido en un arbitraje de equidad. En el arbitraje de derecho se mantiene dicho principio, aunque las partes podrán pactar la apelación del laudo. Las causas que habilitan el recurso de nulidad, que es irrenunciable, son definidas con precisión y de acuerdo con los principios tradicionales sobre el punto. Por razones de economía y celeridad procesales, se faculta a la Cámara de Apelaciones que conozca en el recurso de nulidad y haga lugar a la misma, a dictar la sentencia definitiva, y también se la faculta para ordenar la producción de medidas de prueba y dictar medidas para
sanear el procedimiento.
15. Se prevé el patrocinio letrado obligatorio, cuando se trate de un arbitraje de derecho.
16. El proyecto enfatiza acerca de la indispensable imparcialidad de los árbitros, sea cual fuere el origen de su designación, previendo normas en tal sentido. |