REFLEXIONES
CONVENIENCIA DE DICTAR UNA MODERNA LEY DE ARBITRAJE
RUCCI, LARRABURE, VIOLA. VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO
HITOS Y BALANCE DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN
ABOGACÍA INTERNA EN LA ARGENTINA. REFLEXIONES A PARTIR DE UNA SENTENCIA EUROPEA SOBRE CONFIDENCIALIDAD DE LA COMUNICACIÓN ENTRE CLIENTES Y ABOGADOS
EL DESAFÍO DE LA CONEXIÓN ENTRE LA OFERTA Y LA DEMANDA DE TRABAJO PRO BONO. REFLEXIONES A PARTIR DE UN DIÁLOGO ENTRE LOS DIFERENTES ACTORES INVOLUCRADOS.
COMPETENCIA Y JORNADA DE ARBITRAJE COMERCIAL EN LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.
DECLARACIONES PÚBLICAS
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  CONVENIENCIA DE DICTAR UNA MODERNA LEY DE ARBITRAJE
Autor: Sergio A. Villamayor Alemán
  6. Se acepta la posibilidad de que el acuerdo arbitral se perfeccione de variadas maneras, en la medida en que constituyan una manifestación inequívoca de la voluntad. Al respecto, se elimina la exigencia de que las partes extiendan el denominado “compromiso arbitral” cuando existe un acuerdo arbitral previo. La experiencia argentina indica que la necesidad de extender el compromiso ha sido muchas veces utilizada para dilatar injustificadamente el procedimiento, sin perjuicio de que, además, requiere la intervención judicial en caso de que alguna de las partes no coopere en la tarea, todo lo cual desvirtúa la finalidad de un mecanismo que se supone precisamente extra judicial y rápido.

7. La cuestión relativa al acuerdo arbitral que se incluye en las cláusulas generales predispuestas o en los llamados contratos de adhesión ha sido resuelta mediante la aplicación de los principios sentados al respecto por la jurisprudencia nacional, en tanto se exige que el adherente haya consentido ese pacto de manera especial o su existencia le haya sido advertida por escrito mediante el uso de caracteres destacados.

8. Se prevé la validez de las cláusulas que, dentro de los estatutos de las sociedades, asociaciones y fundaciones, establecen el arbitraje como modo de resolver los conflictos que se planteen en esos ámbitos. En el caso de las entidades referidas en el Decreto 677/01 (Régimen de Transparencia de la Oferta Pública), la ley remite a lo normado en dicho decreto y sus normas reglamentarias.

9. También se establece la validez de la cláusula testamentaria que prevé el arbitraje como modo de resolver los conflictos entre herederos o legatarios en cuestiones patrimoniales.

10. El proyecto recepta el principio de la independencia o autonomía del acuerdo arbitral, al disponerse que su nulidad no es consecuencia necesaria de la nulidad del contrato que lo contiene. Asimismo, se atribuye competencia a los árbitros para decidir acerca de su propia competencia y de las defensas relativas a la existencia y validez del acuerdo arbitral.
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