REFLEXIONES
CONVENIENCIA DE DICTAR UNA MODERNA LEY DE ARBITRAJE
RUCCI, LARRABURE, VIOLA. VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO
HITOS Y BALANCE DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN
ABOGACÍA INTERNA EN LA ARGENTINA. REFLEXIONES A PARTIR DE UNA SENTENCIA EUROPEA SOBRE CONFIDENCIALIDAD DE LA COMUNICACIÓN ENTRE CLIENTES Y ABOGADOS
EL DESAFÍO DE LA CONEXIÓN ENTRE LA OFERTA Y LA DEMANDA DE TRABAJO PRO BONO. REFLEXIONES A PARTIR DE UN DIÁLOGO ENTRE LOS DIFERENTES ACTORES INVOLUCRADOS.
COMPETENCIA Y JORNADA DE ARBITRAJE COMERCIAL EN LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.
DECLARACIONES PÚBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

  Página 27/33     
  CONVENIENCIA DE DICTAR UNA MODERNA LEY DE ARBITRAJE
Autor: Sergio A. Villamayor Alemán
  A título de ejemplo, por coincidir sustancialmente con los proyectos de los años 1991, 1995, 1998, 2002 y 2004, y por la circunstancia de encontrarse actualmente en el Senado de la Nación (ingresó el 1º de agosto de 2007 –exp. 25/07-) he de referirme al Mensaje de Elevación del proyecto de Ley Nacional de Arbitraje que tuve el honor de redactar, en el marco del Convenio de Reforma Judicial del que fueron parte representantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, ASOCIACIÓN CONCIENCIA, ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA JUSTICIA NACIONAL, AMJA (Asociación de Mujeres Jueces de Argentina), FACA (Federación Argentina de Colegios de Abogados), FAM (Federación Argentina de Magistrados), FORES (Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia, FORO DE MUJERES DEL MERCOSUR, FORO PARA LA RECONSTRUCCIÓN INSTITUCIONAL, FUNDACIÓN LIBRA, INTERNATIONAL JUDICIAL ACADEMY, JUFEJUS (Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas), UNIDOS POR LA JUSTICIA, UNIVERSIDAD NACIONAL DE LANÚS, COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL, CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y CLUB DE NEGOCIADORES, entre otras instituciones.

b. Aclaro que el objeto de este proyecto es, exclusivamente, el arbitraje nacional o interno. Ello por cuanto, al momento de su redacción, tenía estado parlamentario, para regir el Arbitraje Comercial Internacional, un proyecto de incorporación a nuestro Derecho de la Ley Modelo de UNCITRAL, presentado por el Diputado Jorge Vanossi.

Al día de hoy, entonces, para regular ambos tipos de arbitraje –nacional e internacional- o bien habría que agregar un capítulo sobre arbitraje internacional al mencionado proyecto existente en el Senado (sistema “monista”), o bien reeditar el proyecto del Diputado Vanossi, para que circule paralelamente (sistema “dualista”). De ambos sistemas hay ejemplos en el mundo.

V.- Expondré a continuación los principales contenidos de la proyectada Ley de Arbitraje Nacional, según su Mensaje de Elevación.
Página 27/33