REFLEXIONES
CONVENIENCIA DE DICTAR UNA MODERNA LEY DE ARBITRAJE
RUCCI, LARRABURE, VIOLA. VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO
HITOS Y BALANCE DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN
ABOGACÍA INTERNA EN LA ARGENTINA. REFLEXIONES A PARTIR DE UNA SENTENCIA EUROPEA SOBRE CONFIDENCIALIDAD DE LA COMUNICACIÓN ENTRE CLIENTES Y ABOGADOS
EL DESAFÍO DE LA CONEXIÓN ENTRE LA OFERTA Y LA DEMANDA DE TRABAJO PRO BONO. REFLEXIONES A PARTIR DE UN DIÁLOGO ENTRE LOS DIFERENTES ACTORES INVOLUCRADOS.
COMPETENCIA Y JORNADA DE ARBITRAJE COMERCIAL EN LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.
DECLARACIONES PÚBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

  Página 26/33     
  CONVENIENCIA DE DICTAR UNA MODERNA LEY DE ARBITRAJE
Autor: Sergio A. Villamayor Alemán
  c. Asimismo, si tuviéramos una moderna legislación arbitral, Buenos Aires sería una ciudad apetecida para constituirse en sede de arbitrajes internacionales, particularmente los que tengan partes iberoamericanas, pues sabido es el respeto que en ese ámbito siguen generando nuestros excelentes juristas y nuestra cultura en general, así como la admiración que produce esta magnífica ciudad, lo mismo que nuestro espléndido país.

Es bueno tener presente, para evaluar este último aserto, que la “sede” del arbitraje es muy importante, pues es la legislación de dicha sede –más allá del lugar o lugares en donde se realicen las diligencias del proceso- la que determinará el grado o las modalidades de apoyo de la jurisdicción estatal, las normas imperativas aplicables al caso, la arbitrabilidad del asunto, el régimen de recursos y de nulificación del laudo, etc..

b. En la percepción internacional para que un país sea considerado “amigable” para el arbitraje se exigen dos condiciones, desde el puntode vista legal: 1) que tenga una legislación moderna, en línea con la nombrada Ley Modelo y, 2) que haya ratificado la Convención de Nueva York sobre El Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras.

Argentina sólo cumple con la segunda condición: mediante la ley 23.619, del año 1988, ratificó dicha Convención.

IV.- a. ¿Y cuál debería ser el contenido de una ley de arbitraje?

O bien adoptar, lisa y llanamente la nombrada Ley Modelo de UNCITRAL o bien seguir sus líneas directrices, sus principios básicos, formulando las adecuaciones que determinen nuestras propias modalidades.
Página 26/33